¿Qué tipos de pagaré existen?

Descuento de pagarésÚltima actualización el 12 de Marzo de 2021

Todos los pagarés cumplen la misma función: Dar a una persona el derecho a cobrar un importe llegada la fecha. Pero no todos los pagarés son iguales y algunos son más usados que otros. Los tipos de pagaré que más se usan habitualmente son los pagarés ‘bancarios’ frente a los ‘de empresa’ y los pagarés ‘a la orden’ frente a los ‘no a la orden’. Estos últimos hay que tenerlos muy en cuenta a la hora de descontar pagarés.

Aún así, en esta lista encontraréis todos los tipos existentes. Los pagarés se diferencian entre ellos según el emisor, la inclusión de la cláusula de ‘a la orden’, la forma de pago y el momento de pago.

Tipos de pagaré

Según el emisor Según la cláusula “a la orden” Según el momento de pago Según la forma de pago
Pagaré bancario Pagaré a la orden Pagaré a la vista Pagaré para abonar a la cuenta
Pagaré de empresa Pagaré no a la orden Pagaré a día fijo y determinado Pagaré cruzado
Pagaré a plazo variable a la fecha de emisión
Pagaré sin vencimiento
Pagaré nominativo

Tipos de pagaré según la forma de pago

  • Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.
  • Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:
    • Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.
    • Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.

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Tipos de pagaré según el momento de pago

  • Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.
  • Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.
    Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
  • Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagaré ‘a la orden’.

Tipos de pagaré según la inclusión de la cláusula “a la orden”

Se distinguen entre pagaré a la orden y no a la orden:

  • Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.
  • Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.

Tipos de pagaré según el emisor

  • Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.
  • Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.

A la hora de emitir un pagaré hay que tener en cuenta todos los aspectos legales, sobretodo porque es una de las formas de cobro más común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares. También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la hora de emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la intención del endoso del pagaré. Es de mencionar que también existen pagarés que no están amparados por la legalidad como el pagaré al portador y el ya evidente pagaré sin fondos.

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