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El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros y se resume en un modelo informativo que no supone de pago ni devolución de importe alguno.
Es una forma de dar a conocer a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Se tendrá que informar a aquellos proveedores, acreedores y clientes a los que hayamos comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio.
Los 3.005,06 € es la sumatoria del total de operaciones del ejercicio con IVA incluido independientemente del importe individual de cada factura de ese cliente o proveedor.
Personas física o jurídica que estén obligadas a presentarlo sin importar si son públicas o privadas que desarrolle actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan hecho operaciones que, respecto a otra persona o Entidad, en conjunto cualquiera que sea su naturaleza o carácter hayan superado la cifra 3.005,06€ euros durante el año natural al que se refiere la declaración.
Quedarán exentas de su presentación las siguientes personas o Entidades:
Deberán ser expuestas o declarados todos aquellos movimientos que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto los siguientes:
Por lo regular todas aquellas operaciones hechas de manera gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
El plazo de presentación del modelo 347 a partir del 2013:
Antes de 2013 (declaraciones de los ejercicios 2011 y anteriores) se presentaban en el periodo del mes de marzo del año próximo de cada ejercicio declarado.
El modelo 347 tanto en el carácter de impreso como en soporte electrónico deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones correspondientes al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo, sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.
Modalidad de impreso:
La presentación se hará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponde al domicilio fiscal del tributario o declarante, ya sea directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la oficina ya mencionada.
En el sobre anual se colocará el ejemplar para la Administración del modelo 347 (hoja resumen, hojas interiores, hojas anexo y hojas de modificaciones o anulaciones).
Modalidad de soporte:
En caso de soporte, la presentación se hará directo en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a la dirección fiscal del declarante.
Las personas o entidades asignadas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 347 en dicha Unidad o Delegación.
Presentación telemática:
En este caso será necesario disponer de un certificado o firma electrónica para presentar la declaración.
Si se emplea el programa de ayuda de las declaraciones informativas la presentación se podrá hacer desde el propio después de generar la declaración.
Las sociedades anónimas y sociedades limitadas tendrán que presentar la declaración vía telemática de manera obligatoria.
Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local deberá de marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deberán marcar las aseguradoras.
Importe de las operaciones
En la declaración que corresponde al ejercicio del 2011 la información relativa a las operaciones que deberán declarar se presenta desglosada trimestralmente, con excepción de la relativa a las cantidades recibidas en metálico, que se seguirá abastecer anualmente.
Lo primero será que se deberá comprobar la cantidad que declaremos coincidiendo con las que declaren nuestros proveedores para poder así saber si nos falta alguna factura que no nos haya llegado o extraviado al igual que se haya hecho alguna modificación que por algún motivo no se no nos hayamos dado cuenta. Esto también nos ayudará a comprobar que no existan errores en nuestra contabilidad.
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