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Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

Modelos oficiales30 de Junio de 2016

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros y se resume en un modelo informativo que no supone de pago ni devolución de importe alguno.
Es una forma de dar a conocer a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Se tendrá que informar a aquellos proveedores, acreedores y clientes a los que hayamos comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio.
Los 3.005,06 € es la sumatoria del total de operaciones del ejercicio con IVA incluido independientemente del importe individual de cada factura de ese cliente o proveedor.

¿Quiénes deben presentar el modelo 347?

Personas física o jurídica que estén obligadas a presentarlo sin importar si son públicas o privadas que desarrolle actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan hecho operaciones que, respecto a otra persona o Entidad, en conjunto cualquiera que sea su naturaleza o carácter hayan superado la cifra 3.005,06€ euros durante el año natural al que se refiere la declaración.

Quedarán exentas de su presentación las siguientes personas o Entidades:

  • Realizadores de actividades empresariales o profesionales sin tener la sede de su actividad económica en territorio del país, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en facultad de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en algunos de los casos de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Serán exentos las operaciones que estén descartadas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que produce factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan hecho operaciones que, en su agrupación, respecto de otra persona o entidad, hayan rebasado la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Quienes tendrán que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA, (modelo 340), salvo cuando hagan las siguientes operaciones, en cuyo caso tendrán que declarar solamente las siguientes operaciones:
    • Locales de negocios de arrendamiento.
    • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
    • Las sumas percibidas en contra prestación por transmisiones de inmueble realizadas o que se deban realizar, que contribuyan entregas sujetas en el IVA.
    • Valores superiores a 6.000 euros que se percibieron en metálico de cada una de las personas relacionadas con la declaración.
    • Ingresos por cuentas de terceros de derechos producidos de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades; al igual que cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales.
    • Servicio de traslado de viajeros de las agencias de viajes.
    • Las agencias de viajes dirán las prestaciones de servicios en las que participe como mediadoras.
    • Las entidades aseguradoras deberán estipular las operaciones de seguros.

Operaciones que deberán ser expuestas

Deberán ser expuestas o declarados todos aquellos movimientos que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto los siguientes:

  • Aquellas acciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las acciones realizadas por entidades o establecimientos de tipo social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido hechos por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra acción empresarial o profesional.

Por lo regular todas aquellas operaciones hechas de manera gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?

El plazo de presentación del modelo 347 a partir del 2013:
Antes de 2013 (declaraciones de los ejercicios 2011 y anteriores) se presentaban en el periodo del mes de marzo del año próximo de cada ejercicio declarado.
El modelo 347 tanto en el carácter de impreso como en soporte electrónico deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones correspondientes al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo, sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

Modalidad y lugar de presentación del modelo 347

Modalidad de impreso:
La presentación se hará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponde al domicilio fiscal del tributario o declarante, ya sea directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la oficina ya mencionada.
En el sobre anual se colocará el ejemplar para la Administración del modelo 347 (hoja resumen, hojas interiores, hojas anexo y hojas de modificaciones o anulaciones).

Modalidad de soporte:
En caso de soporte, la presentación se hará directo en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a la dirección fiscal del declarante.
Las personas o entidades asignadas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 347 en dicha Unidad o Delegación.

Presentación telemática:
En este caso será necesario disponer de un certificado o firma electrónica para presentar la declaración.
Si se emplea el programa de ayuda de las declaraciones informativas la presentación se podrá hacer desde el propio después de generar la declaración.
Las sociedades anónimas y sociedades limitadas tendrán que presentar la declaración vía telemática de manera obligatoria.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 347?

  1. Escriba todos los datos del declarante el cual será el de nuestra empresa.
  2. En la ventana de declarados deberemos ir poniendo todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo que, tendremos que rellenar:
    • NIF o CIF del declarado.
    • Nombre o razón social.
    • Importe de las operaciones.
    • Clave de operación (A para compras B para ventas, las cuales son las más comunes).
    • La provincia en la que se tiene la sede.

    Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local deberá de marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deberán marcar las aseguradoras.

Importe de las operaciones

En la declaración que corresponde al ejercicio del 2011 la información relativa a las operaciones que deberán declarar se presenta desglosada trimestralmente, con excepción de la relativa a las cantidades recibidas en metálico, que se seguirá abastecer anualmente.

Consejos para elaborar el modelo

Lo primero será que se deberá comprobar la cantidad que declaremos coincidiendo con las que declaren nuestros proveedores para poder así saber si nos falta alguna factura que no nos haya llegado o extraviado al igual que se haya hecho alguna modificación que por algún motivo no se no nos hayamos dado cuenta. Esto también nos ayudará a comprobar que no existan errores en nuestra contabilidad.

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Caterina Llopart
Caterina Llopart
Redactora en NoviCap

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