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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador a Caixabank, Banco Santander, Banc Sabadell y Bankia (entidad que actualmente forma parte de Caixabank después de su fusión) por supuestas malas prácticas en la concesión de los créditos ICO.
Las líneas ICO fueron una de las principales medidas tomadas por el Gobierno en marzo de 2020 para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, poniendo a disposición 100.000M € en avales para créditos destinados a aquellos autónomos y empresas que se vieron afectados por el cese de la actividad y el confinamiento.
Estos créditos han sido gestionados por aquellas entidades financieras que disponen de ficha bancaria en España (los bancos, principalmente).
La CNMC recibió múltiples denuncias en el buzón que puso a disposición de los consumidores – [email protected] – y a través de redes sociales, con usuarios que se grababan en vídeo y explicaban situaciones con las que se habían encontrado en el momento de pedir un crédito ICO.
La Comisión investiga si los bancos exigían como condición la compra de otros productos de su catálogo como alarmas, televisores o seguros – actualmente uno de los productos más rentables de la banca – para poder acceder al crédito, consiguiendo de esta forma la venta cruzada gracias a las líneas ICO proporcionadas por el Gobierno para controlar los efectos de la crisis.
Asimismo, se quiere determinar si las entidades exigían un pago inicial previo a la concesión del crédito.
Por otro lado, también se han denunciado casos en los que los bancos hacían uso de los créditos avalados por el ICO para reestructurar deudas de créditos preexistentes con la propia entidad.
De esta manera, la entidad se aseguraba un aval de hasta un 90% proporcionado por el ICO para cancelar un crédito que previamente se había concedido a una empresa.
En abril de 2020 el Banco de España ya avisó que investigaría y aplicaría duras medidas a quien incurriera en posibles malas prácticas al darse las primeras denuncias por redes sociales.
Estas malas prácticas se basaban, principalmente, en la venta cruzada de otros productos, propuestos como condicionante para conseguir el crédito. Aun establecido en el contrato que los bancos firmaron con el ICO para la facilitación del dinero de los créditos, el BDE tuvo que recordar nuevamente estas premisas y condiciones contractuales.
Después de la incoación del expediente, se abre un periodo de 18 meses para la instrucción y resolución del mismo por la CNMC, sin que ello prejuzgue el resultado final de la investigación.
Las entidades bancarias han recalcado que se han cumplido todas las medidas establecidas por el ICO y que el número de casos denunciados son pocos en relación a la cifra total de créditos concedidos.
Por su parte, la CNMC afirma que sólo una denuncia ya es suficiente para abrir un procedimiento sancionador si hay suficientes pruebas.
A esta situación se suman otras que vienen afectando desde hace años la reputación de las grandes entidades bancarias españolas y que han sido denunciadas por diversas asociaciones del consumidor y clientes insatisfechos.
Desde el fraude de las preferentes, la confianza en el sector bancario se ha visto mermada año tras año, afectada por numerosas situaciones en las que la responsabilidad ética y la competencia leal brillaban por su ausencia.
Hace unos meses, con la bajada de los intereses y la tasa del Euríbor en tipos negativos, el sector bancario se negó a contemplar una reducción de las cuotas hipotecarias, afirmando que el suelo hipotecario se situaba en el 0% y no podía ser negativo.
Organizaciones como la OCU se hicieron eco del caso e hicieron una petición formal a los bancos para que aplicaran un tipo de interés negativo.
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Otro caso polémico es el de las cláusulas abusivas aplicadas por los bancos en la contratación y cancelación de hipotecas, que llegó a manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Estas cláusulas fueron declaradas como abusivas por parte del Tribunal Supremo Español en 2015 y su devolución, aunque “moderada”, tenía que ser efectuada por los bancos.
El TJUE dictó, en julio del año pasado, que la devolución de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca tenía que hacerse en su totalidad y no sólo al 50% como estableció el TSE.
Además de la devolución de las cláusulas, el TJUE también afirmó que no se podía aplicar un periodo de prescripción de 5 años para solicitar la devolución del importe de las cláusulas ya que violaba el principio de efectividad jurídica.
Finalmente, también estableció como ilegal cargar al cliente con una parte de los costes procesales ya que esto limitaba la capacidad de acción de éstos y podía suponer un obstáculo para ejercer su derecho.
Teniendo en cuenta, además, las últimas fusiones que se han dado en el entorno bancario y el cierre constante de oficinas, el sector bancario se encuentra en una posición difícil en relación a sus clientes, tanto particulares como empresas, que ven cómo cada vez es más difícil obtener una atención clara, personalizada y transparente.
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