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Visto qué es la licitación pública y cómo ser contratado, este tercer artículo de la serie “Todo sobre la contratación pública” pretende profundizar en las ventajas e inconvenientes que supone las licitación pública.
Antes de contratar con una administración pública, uno debe tener en cuenta qué ventajas e inconvenientes supone, ya que difiere de un contrato típico entre empresas.
Trabajar con la administración pública dota de prestigio profesional a la empresa contratada.
La documentación presentada al optar a una licitación generalmente es la misma para cualquier licitación, por lo que tras hacerlo una vez, puede utilizar los mismos documentos para presentarse de nuevo.
Las licitaciones de la Administración están aprobadas por los presupuestos para ese periodo, por lo que se presupone la solvencia, es decir, la administración pública pagará.
El sistema de licitaciones está creado para fomentar la competencia entre las personas físicas y/o jurídicas que están en condiciones de contratar con la administración pública.
Hay que aportar gran volumen de documentación para poder participar en la licitación, sin asegurar que se vaya a contratar con la Administración.
Los contratos son rígidos e inflexibles – se ha de cumplir exactamente con lo definido en la propuesta, sin posibilidad de negociación.
Existe la posibilidad de ser penalizado si se modifican los términos de la oferta presentada.
La satisfacción del cliente – en este caso, la administración – no garantiza el volver a ser contratado. Se tendrá que volver a presentar a nuevas licitaciones en igualdad de condiciones que el resto de empresas interesadas.
Los plazos de pago suelen ser extremadamente largos.
Pese a que los plazos de pago de las licitaciones están establecidas por el contrato y no existe una fecha específica, la Ley 15/2010 sí que especifica que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se demorara, la Administración deberá abonar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Las únicas dos excepciones a los plazos de pago son:
El Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del libro.
En resumen, los plazos de pago de la administración dependen del contrato establecido, pero el contratista no podrá exceder los 30 días del plazo de pago.
Dado que una de las desventajas más importantes de contratar con la Administración son los largos plazos de pago, en el próximo post se explicará cómo gestionar la financiación de las facturas de la administración.
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