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Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Crece tu negocio7 de Septiembre de 2018

¿Sabías que las compañías enmarcadas en el régimen especial de empresas de reducida dimensión son susceptibles de obtener una serie de jugosos incentivos fiscales? En este post te explicamos los requisitos que debe cumplir tu pyme para conseguir estas ayudas.

De acuerdo a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el capítulo XI explicita que la concesión de ayudas a las pymes de reducida dimensión depende del importe neto de su cifra de negocios. En este sentido, aquellas con un importe neto de cifra de negocios de menos de diez millones de euros tendrán derecho a acogerse a una serie de ventajas. A la hora de comprobar si la compañía supera o no los 10 millones, el valor de referencia será el del ejercicio fiscal inmediatamente anterior y se calculará restando todas las devoluciones de ventas, las bonificaciones, los descuentos comerciales y los rappels efectuados del total de los ingresos obtenidos por ventas.

En el supuesto de que la empresa se hubiera formado durante el ejercicio anterior, se deberá realizar una estimación del importe neto de la cifra de negocios de ese año. En caso de que la empresa se haya creado en ese mismo año, se tomará como referencia el importe del mismo período impositivo.

Además, existe una interesante excepción para aquellas pymes que, como fruto de su actividad, en un momento determinado superen la cifra de los 10 millones de euros. En ese caso, la ley marca una prórroga de 3 años durante los cuales podrán disfrutar de las mismas ventajas fiscales.

Libertad de amortización para inversiones que creen empleo

Este régimen tributario especial otorga a las pymes la capacidad de amortizar libremente todos sus nuevos elementos del inmovilizado material y de sus inversiones inmobiliarias. Para ello, es necesario que tanto en el mismo año en que dichos nuevos elementos entren en funcionamiento, como en el año posterior, la media de la plantilla haya aumentado con respecto a la del ejercicio anterior. Además, ese incremento debe mantenerse durante dos años.

El capital que puede beneficiarse de esta libertad de amortización se calculará multiplicando la cifra de 120.000 euros por dicho incremento.

Amortización acelerada para inversiones específicas

Las pymes de reducida dimensión también pueden amortizar una serie de elementos nuevos del inmovilizado material, el inmovilizado intangible y las inversiones inmobiliarias. Se aplicará el coeficiente que se obtenga al multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo, tal y como está previsto en las tablas de amortización oficiales.

Hay que destacar que los elementos del inmovilizado intangible con una vida útil indefinida podrán deducirse en un 150 por ciento del importe de la amortización establecida. Por ejemplo, si la amortización de estos elementos es deducible con el límite anual del 5%, para las pymes de reducida dimensión este máximo es del 7,5%.

Contratos de leasing

Las pequeñas empresas también pueden aprovechar estas ventajas para aplicar una amortización acelerada a los bienes que hayan adquirido mediante contratos de leasing. Así, pueden deducir como gastos los resultados obtenidos al aplicar el coeficiente de amortización multiplicado por tres, en lugar de dos, a la recuperación del montante del bien.

Créditos e insolvencia

Finalmente, podrán deducir las pérdidas resultantes del deterioro de los créditos de cobertura del riesgo ante insolvencias, hasta un máximo del 1% sobre todos los deudores.

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Pepe Reig
Pepe Reig
Redactor en NoviCap

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