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El Impuesto sobre Actividades Económicas, conocido como IAE, es un tributo al que tendrás que hacer frente si estás pensando en emprender una actividad económica por tu cuenta, bien a través del autoempleo dándote de alta como autónomo, o bien a través de la constitución de una empresa. Además también será de gran importancia saber elegir correctamente el epígrafe que corresponderá a la actividad que lleves a cabo, ya que según sea uno u otro, tributarás de forma distinta.
Se trata de pues, de un impuesto de carácter obligatorio al que debe hacer frente cualquier persona física o jurídica (más adelante veremos las excepciones), que lleve a cabo una actividad económica por cuenta propia en territorio nacional.
A todas aquellas actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan en territorio español, independientemente de que se lleven a cabo en una local físico determinado o no. Esto quiere decir, que si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes ingresos que no sean procedentes de un trabajo por cuenta ajena, obligatoriamente deberás darte de alta en el IAE.
Lo que a Hacienda no le Importa…
El hecho de que la actividad que ejerzas sea realizada de forma habitual o no, a Hacienda le es completamente indiferente y lo mismo ocurre con si la finalidad de la misma es o no el lucro. La obligatoriedad del tributo, no tiene en cuenta estos aspectos.
El IAE lo Gestionan los Municipios…
El Impuesto de Actividades Económicas, sirve para gravar ingresos que superen ciertos límites a modo local, provincial o nacional. Pensemos que existen marcas que tienen establecimientos comerciales distribuidos a lo largo de toda la geografía nacional. El IAE será gestionado por los ayuntamientos de cada municipio y la tarifa a pagar también dependerá de la zona, concretamente del volumen de población que tenga el municipio, de tal forma que se tendrán en cuenta poblaciones con más de 500 mil habitantes, entre 100 mil y 500 mil habitantes, entre 40 mil y 100 mil habitantes y en el resto de poblaciones.
Se puede consultar el listado de tarifas oficiales en el BOE.
Las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras no tendrán consideración de actividades empresariales, por tanto quedarán excluidas del pago de este impuesto.
No olvidemos que sí se consideran actividades empresariales aquellas que sean de origen ganadero y tengan carácter independiente, así como las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por tanto sí serán gravadas por el impuesto.
“Deben hacer frente al pago de este impuesto, todos aquellos sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas así como comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptibles de imposición”. Así de forma textual lo indica la ley 35.4 de LGT
Aunque el Impuesto de Actividades Económicas tiene un carácter generalizado, la ley contempla algunas exenciones:
Las sociedades civiles y mercantiles que obtengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
Los freelances y organizaciones durante sus dos primeros años de actividad.
Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales que no tengan ánimo de lucro.
Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España de forma permanente y tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
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Para darse de alta en la tributación de este impuesto, se debe acudir a la delegación de Hacienda más cercana en la localidad o municipio donde se va a llevar a cabo la actividad económica. Esto es, en el lugar donde se tenga el establecimiento físico, o en su carencia, el domicilio fiscal. En el caso de prestación de servicios, se hará en la zona donde se apliquen. La solicitud del alta en el IAE puede hacerse hasta diez días antes del comienzo de la actividad, pero obligatoriamente, se debe estar dado de alta el día en que se comience. Cualquier modificación en la actividad, o incluso la baja voluntaria de la misma, debe presentarse como muy tarde los 30 días siguientes a hacerse efectiva.
El modelo 840, es el documento a través del cual se materializa el alta del IAE también cualquier modificación de la misma.
El modelo 848, es el que se utiliza para comunicar a Hacienda el importe de la cifra de negocio, para de esta forma, conocer si se está o no obligado a pagar. En el caso de que este dato ya se haya incluido en el impuesto de sociedades (IS), no será necesario presentarlo.
Adicionalmente, los profesionales empresarios y retenedores deberán declarar todas sus actividades económicas a través de los modelos 036 y 037.
Por tanto, la declaración de alta censal en el IAE, se realiza en las oficinas de la agencia tributaria. Hoy día y debido a las nuevas tecnologías, es posible realizarla de forma telemática a través de la página web oficial de la AEAT.
Este es uno de los aspectos más importantes de este impuesto, ya que en función del epígrafe elegido se pagará más o menos.
El Papel del IVA
Antes de elegir el epígrafe, hay que averiguar cuál será el IVA que se aplicará a tu actividad económica: 21%, 10% o 4%.
Un profesional independiente puede darse de alta en todas las actividades que quiera, pero la recomendación es no elegir demasiadas e incluso si se puede, quedarse con una única que resuma todos los servicios que se ofrecen.
El Recargo de Equivalencia del IVA
El comercio minorista en nuestro país, está obligado al recargo de equivalencia del IVA ya que se aplica a aquellos negocios que no realizan ninguna transformación sobre los productos finales que venden, actuando así como intermediarios entre los fabricantes y el consumidor final.
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ᐈ Formulario 840 IAE 【Presentación, Llenado y MÁS】
05/11/2020
[…] Es así, como se trata de un impuesto de carácter obligatorio al que debe cumplir toda persona física o jurídica, que desarrolle a cabo una actividad económica, por cuenta propia en el territorio nacional de España. Más información aquí. […]