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El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo de todo producto y servicio. Esto significa que no se aplica sobre la renta, sino sobre todos los bienes y servicios en las fases de fabricación y distribución. A día de hoy existen tres tipos de iva: IVA General, IVA reducido e IVA superreducido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de todos los ciudadanos, independientemente de su renta, ya que se aplica sobre los bienes y servicios consumidos. Es decir, se paga cuando se compra algo o se hace uso de un servicio. La entidad que se encarga de todo asunto relacionado con el IVA es La Agencia Tributaria, que cuenta con un régimen jurídico propio.
El IVA grava tres clases de operaciones distintas:
En función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA. Además hay ciertos productos y servicios que están exentos de IVA.
Este es el tipo de IVA por defecto y se aplicará a la mayoría de productos y servicios: ropa, bricolaje, tabaco, servicios de fontanería, hostelería, electrodomésticos, etc. Para hacerse una idea, se aplica el tipo de iva general a todo producto y servicio que no se incluya en los tipos reducido y superreducido y los que están exentos de IVA.
En este tipo entran una gran variedad de productos. Los más notorios incluyen productos alimenticios, agua, productos farmacéuticos para consumidor final, la compra de viviendas, bienes de uso agrícola, forestal y ganadero, obras de rehabilitación y renovación de vivienda, compra de plantas, servicios deportivos con carácter de aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales, entre otros.
El tipo de IVA superreducido se aplica a los bienes y servicios que se consideren de primera necesidad:
Alimentos básicos de la cesta de la compra (leche, pan, arroz, etc.).
Libros y prensa (revistas y periódicos)
Medicamentos para uso humano
Prótesis, implantes internos, órtesis y vehículos para personas con discapacidad.
Antes de entrar en los productos y servicios que están exentos de IVA, es importante diferenciar “exento de IVA” de “no sujeto a IVA”. En ninguno de los dos se paga el IVA pero, estará exento cuando el servicio o producto esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero Hacienda haya decidido eximir el pago. Y no estará sujeto a IVA un servicio que no suponga un hecho imponible del mismo.
De entre las actividades exentas de IVA, a continuación están expuestas las más relevantes dentro del sector empresarial:
El resto de servicios de los que se exime el IVA se pueden encontrar en la Ley 7/2012, de 29 de octubre
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Las pymes y autónomos tendrán que hacer la declaración trimestral del IVA, rellenando el Modelo 303. En ella enfrentarán el IVA soportado al IVA repercutido. Esto es, el IVA que se paga por los productos y servicios que contrata para realizar su actividad (soportado) y el IVA que la pyme/autónomo cobrará por los productos y servicios que venda a terceros.
Para empresarios y profesionales, se pueden distinguir dos aspectos clave en la aplicación del IVA:
El IGIC o Impuesto General Indirecto Canario es el impuesto que sustituye al IVA en las Islas Canarias. El concepto y funcionamiento es similar al concepto y funcionamiento del IVA. En lo que difiere es en los tipos de IGIC con respecto a los tipos de IVA.
Como se ha visto anteriormente, los tipos de IVA varían entre el tipo general (21%), el tipo reducido (10%) y el tipo superreducido (4%). Los tipos de IGIC son cinco:
Además, el IGIC también tiene exenciones de pago. De entre ellas destacan: los servicios postales, la asistencia sanitaria, la educación, servicios de entidades deportivas, empresas culturales, operaciones financieras y de seguro y el comercio minorista.
Al igual que el IVA en España y el IGIC, el resto de países de la Unión Europea también tiene un tipo general que se aplica en la mayoría de casos. Por regulación, este tipo no puede ser inferior al 15%.
Esta tabla muestra los tipos generales en el resto de países miembros de la UE en comparación con el 21% de España:
Como se puede apreciar en la tabla, hay países con un tipo de IVA relativamente inferior – Luxemburgo es el país que tiene el tipo más bajo – y otros con un tipo superior (Hungría tiene el tipo más alto, con un 27%). Si se hace la media, España queda ligeramente por debajo.
Tanto si es una pyme o un autónomo, si tiene dudas más específicas sobre el IVA, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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