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El modelo 340 es un documento mediante el cual se muestra información a la agencia Tributaria con respecto a los libros de registro de IVA. Su carácter es meramente informativo, esto quiere decir que no genera ningún tipo de importe ni cuota a ingresar o devolver.
Consta de todos aquellos datos contables que sirven de soporte a la liquidación del IVA en cada trimestre. Muchos pueden estar pensando que esto ya ocurre a través de la presentación del modelo 303, de autoliquidación de IVA, sin embargo no es así, ya que dicho documento, sólo contiene datos numéricos sin especificar ni documentar la procedencia de los mismos.
El modelo 340, fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y tiene carácter obligatorio para todos los contribuyentes que tengan que presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
La presentación obligatoria del modelo estaba prevista para el año 2012, pero sufrió un aplazamiento hasta el 2014. Esto ha supuesto un respiro para todos los asesores fiscales, que eran conscientes de la cuenta atrás en el tiempo para su presentación.
La mayor parte de los freelances y empresas desconocen la repercusión que tendría para ellos y su economía, el verse obligados a la presentación de dicho modelo, ya que deberían de aportar todo tipo de facturas y documentos que justificasen sus ingresos y gastos. Siendo conscientes del mundo del autónomo y empresas, la realidad es que muchos de ellos esperan hasta el último momento del trimestre para hacer recopilación de sus facturas, o no incluyen en el trimestre facturas que estén pendientes de recibir, por no hablar de las compensaciones que se hacen entre empresas para reducir el importe de IVA a pagar.
Por ello, la mayor parte de los asesores verán reducida su carga de trabajo, pero las más favorecidas sin duda son las empresas.
El modelo 340 será obligatorio exclusivamente para aquellas empresas que se encuentren inscritas en el REDEME, registro de devolución mensual.
Aunque en un principio se valoró la posibilidad de que este modelo tuviera que ser presentado por todos los autónomos, esta exigencia iba en contra de la iniciativa de la administración, acerca de reducir al mínimo los trámites obligatorios para las empresas. Pensemos en la cantidad de datos que se generarían si esto fuese así. Lo único que se conseguiría es saturar aún más la gestión de la Agencia Tributaria.
Dicho documento debe incluir el libro de registro de todas las facturas emitidas, recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Esto significa que se deben mostrar en los libros todas las facturas detallando todo tipo de información, como fecha exacta de su emisión o recibo, datos sobre el cliente y/o proveedores, desglose de bases e IVA, fechas en las que las facturas han sido cobradas o pagadas, y a través de qué medio (transferencia, efectivo, cheque bancario…etc).
Además también deben de incluirse todas aquellas operaciones aunque no estén sujetas, es decir, exentas, facturas de importaciones, entregas y compras intracomunitarias y todas las que supongan una operación de inversión para el sujeto pasivo afectado.
En el caso de los bienes de inversión, cuando el libro de su registro deba ser presentado, se hará exclusivamente en la última declaración del año de referencia. En dicho caso, se deberán detallar las fechas de inicio y uso del bien, la regularización anual de su deducción, la fecha de baja si se llegase a producir y también la regularización que resulta de la transmisión del bien.
Después de toda esta información, quizás podamos ser ahora conscientes de la gran repercusión que tendría para los autónomos y empresas de nuestro país, el estar obligados a la presentación de dicho modelo.
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Como es un modelo que va ligado a la autoliquidación del IVA e impuesto de Sociedades, deberá presentarse en el periodo trimestral al que vaya referido.
Esto significa, que va unido a la presentación del modelo 303 mencionado con anterioridad ( de forma general), o al modelo 322 en el caso de estar sujeto al régimen especial de grupo de entidades, siendo obligatoria su presentación independientemente del resultado obtenido en el modelo 303 o 353 correspondiente.
También en este caso influyen las nuevas tecnologías, ya que si la declaración constase de menos de 5.000.000 de registros, debe obligatoriamente presentarse de forma telemática a través del certificado de firma digital.
Por el contrario, las que sobrepasen dicha cifra, deben remitirse en soporte directamente legible por ordenador, es decir, DVD. Su presentación deberá realizarse a continuación de la autoliquidación del IVA o IGIC, y también deberá constar el código electrónico de la autoliquidación a la que vaya referida.
En la actualidad existen numerosas aplicaciones digitales que nos ayudan a realizar esta tarea de la forma más cómoda y rápida posible.
Simplemente debemos abrir la contabilidad y seleccionar nuestra empresa, ir a la sección de Modelos Oficiales y elegir el 340 de IVA. Posteriormente tendremos que fijar el período que queramos presentar, guardar el modelo y descargarnos el fichero que será remitido a la Agencia Tributaria.
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