(+34) 900 861 374 Lun-Vie: 8:00 a 18:00
El Consejo General de Economistas de nuestro país, y particularmente sus asesores fiscales, afirman de forma contundente, que la reforma fiscal llevada a cabo por el gobierno, con entrada en vigor el pasado mes de Enero, se ha dejado en el tintero numerosas cuestiones de relevancia para cualquier empresa.
Por ello, y con ánimo de ayudar a las pymes en su ahorro fiscal, han creado un documento que consta de múltiples consejos dirigidos a los gestores de las organizaciones, para que tomen nota y consigan reducir gastos a la hora de hacer frente a su Impuesto de Sociedades.
Algunas de las recomendaciones más relevantes que ofrecen son:
El tipo general de gravamen para este 2016 es de un 25%, con respecto al del año anterior 2015, que estaba fijado en el 28%. Esta diferencia permitirá una reducción de la tributación, para todas aquellas empresas que inviertan en su crecimiento y estabilidad mediante incentivos a la capitalización.
En el caso de empresas que pretendan realizar la transmisión de algún elemento de activo, con la obtención de la correspondiente renta, les saldrá más beneficioso hacerlo con aquellos bienes inmuebles adquiridos entre el 12 de Mayo y el 31 de Diciembre de 2012, ya que así, reducirá la renta en un 50%.
Aquellos contribuyentes del Impuesto de Sociedades que se encuentren en concurso y dentro de la aprobación de un convenio, deberán aplicar la norma especial de imputación de ingresos por quitas y esperas, que se hará en función de los gastos financieros de la nueva, deuda nacida posteriormente a la aprobación del convenio.
Si una empresa posee en su activo un elemento adquirido a una empresa del grupo la cual lo deterioró y dedujo ese deterioro en su contabilidad, deberá vigilar si ha revertido dicho desgaste, ya que de ser así, la entidad adquirente podrá realizar un ajuste positivo en el resultado de ese ejercicio.
En el caso de hacer una transmisión de este tipo, será mejor hacerlo a empresas ajenas al grupo, porque así no será necesario contabilizar la pérdida, hasta que dichos elementos salgan del grupo.
Si una empresa desea realizar una compra de participaciones de una empresa nacional, le interesará hacerlo por un porcentaje del al menos un 5%, para que cuando se produzca el reparto de dividendos, los títulos queden exentos. Para ello es necesario haber mantenido las participaciones por un periodo mayor de doce meses.
En el caso de que una compañía se esté planteando expandir su negocio al extranjero por medio de una filial, es importante que tenga en cuenta hacerlo en un país con convenio que contemple un tipo de interés nominal igual al nuestro del 10%. De esta manera se garantiza la exención de los dividendos repatriados también de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones.
Si una empresa cuenta en su activo con participaciones correspondientes a otra entidad nacional, adquiridas en ejercicios iniciados antes del 1 de Enero de 2015, gozarán de exención todos aquellos dividendos que cobre de la misma.
Las empresas deberán vigilar muy de cerca su nivel de endeudamiento financiero, ya que la posibilidad de deducir estos gastos, se acoge a la cantidad menor de : 1 millón de euros o el 30% del beneficio operativo.
En la actualidad, ya no existen limites de años para compensar las bases negativas, por ello, en el caso de una empresa de reciente creación que en un inicio sufra pérdidas, podrá paliar dicha compensación hasta el tercer ejercicio con resultados positivos, para aprovecharse en los dos primeros del tipo especial del 15%.
Estos sólo son algunos de los consejos que este grupo de asesores fiscales incluyen en su memoria de ayuda. Si te surge alguna duda sobre el Impuesto de Sociedades o necesitas saber más sobre Novicap, no dudes en contactarnos.
¿NECESITAS AYUDA?
VISITA NUESTRA PÁGINA DE RECURSOS Y EXPLORA GUÍAS PARA MEJORAR LA TESORERÍA DE TU EMPRESA