Modelo 200, cómo presentarlo

GeneralÚltima actualización el 5 de Octubre de 2022

El modelo 200 consiste en la declaración del Impuesto de Sociedades (IS), que aplica sobre el beneficio obtenido por las personas jurídicas. Este constituye uno de los dos impuestos directos sobre la renta (junto al IRPF, aplicado sobre las personas físicas).

Además de las personas jurídicas, el modelo 200 también debe declararse por parte de entidades consideradas contribuyentes según la ley que rige el IS, como pueden ser fondos de inversión, UTEs, fondos de pensiones, etc. 

El IS se grava sobre la renta mundial, por lo que deberá declararse todo el beneficio obtenido durante el ejercicio, independientemente del lugar donde se haya producido o la residencia del pagador.

Entre los contribuyentes al IS que deben presentar el modelo 200 encontramos:

  • Todas las sociedades mercantiles: SA, SL, SLU, Sociedades Colectivas, etc.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales
  • Agrupaciones de Interés Económico
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII)
  • Uniones temporales de empresas
  • Fondos de Capital Riesgo (VC)
  • Fondos de Pensiones

Asimismo, podemos encontrar algunas entidades que están exentas, total o parcialmente, como contribuyentes:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales
  • El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • El Instituto de España, las Reales Academias oficiales e instituciones de otras lenguas con fines análogos a los de la RAE
  • Algunos organismos públicos
  • Algunas agencias estatales
  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública
  • Entidades sin fines lucrativos (parcialmente exentas)

Plazo de presentación

El modelo 200 no es de presentación única, sinó que tiene un plazo de presentación diferente para cada contribuyente.

El plazo dependerá de la fecha de finalización del ejercicio de cada empresa, y se deberá presentar seis meses y 25 días después del cierre del ejercicio. Es decir, si una empresa cierra el año acorde al año natural, el 31 de diciembre, deberá presentar el modelo 200 el 25 de julio como día límite.

En el caso de que la fecha límite de la presentación caiga en día inhábil (sábados, domingos o festivos), el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil posterior.

Cómo rellenar el modelo 200

Para cumplimentar el modelo 200 deberemos ingresar en la página web de la Agencia Tributaria y hacerlo a través de la herramienta Sociedades WEB. Para disponer de la herramienta, deberemos contar con un certificado digital para identificarnos correctamente como usuario.

Una vez dentro de la herramienta, añadiremos los primeros datos de identificación de la empresa: el NIF y la Razón Social.

Primera parte

La siguiente pantalla que veremos es el apartado de caracteres de la declaración, en el que deberemos marcar aquellas casillas que correspondan a la empresa.

Algunas casillas a tener en cuenta:

  • Casilla 00026: Entidad inactiva para entidades que hayan dejado de realizar operaciones en el ejercicio.
  • Casilla 00027: Base imponible negativa o cero para entidades que, habiendo realizado operaciones, su base imponible sea negativa o cero durante el ejercicio.

Al final de esta página indicaremos las fechas de inicio y cierre del ejercicio en el apartado “Periodo impositivo”.

Posteriormente deberemos indicar el estado de las cuentas marcando la casilla correspondiente según se trate del modelo normal, el abreviado o el de PYMES. Después de este paso, el programa nos dará la opción de importar los datos contables a partir de un fichero XTML o cumplimentarlos de forma manual.

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Declaración completa

A continuación accederemos a la declaración completa, en la que rellenaremos aquellos datos que aún no se hayan cumplimentado de forma automática, como pueden ser:

  • El código CNAE
  • Indicador de autoliquidación complementaria y número de justificante para aquellas declaraciones que corrijan una declaración previa sobre el mismo ejercicio.
  • Grupo fiscal o mercantil
  • Personal asalariado (fijo y no fijo)

También revisaremos que el tipo de periodo impositivo añadido sea el correcto, existiendo tres opciones posibles:

  1. Periodo de 12 meses que coincide con el año natural
  2. Periodo de 12 meses que no coincide con el año natural
  3. Ejercicio con una duración inferior a 12 meses

Después de esta parte general, pasaremos a especificar detalles más concretos de la declaración, como los representantes legales, la relación de administradores, participaciones en otras entidades y finalmente pasaremos a la parte de cuentas.

Balance, pérdidas y ganancias y ECPN.

En este apartado añadiremos el detalle de las cuentas de la empresa especificando el valor de cada una de las partidas que se indican.

Una vez añadida la información, llegaremos a la parte de la liquidación.

Liquidación

En esta sección del modelo añadiremos los resultados, las correcciones que se deben hacer por el Impuesto de Sociedades, el resultado antes de impuesto, correcciones de amortizaciones y pérdidas y la base imponible, entre otras especificaciones que variarán en función de la empresa y su actividad comercial.

Finalmente, estableceremos el resultado de la autoliquidación y otros gastos deducibles.

Una vez rellenada completamente, se podrá validar la declaración haciendo click en el botón correspondiente o guardarla como borrador.Desde hace unos años ya no es posible presentar el modelo 200 en papel, por lo que la única forma es a través de la sede electrónica de la AEAT, firmada a través del certificado digital por todos los representantes legales de la empresa.

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