Tipos de sociedades y ventajas de cada una de ellas

GeneralÚltima actualización el 23 de Febrero de 2022

A la hora de empezar un negocio, un emprendedor debe tener en cuenta muchos aspectos. Uno de ellos es el tipo de sociedad que constituirá, y supone uno de los elementos más importantes a considerar.

Cada tipo de sociedad se diferenciará del resto en base a tres aspectos: la propiedad, el capital mínimo y la responsabilidad. En función de estas características, el emprendedor elegirá un modelo u otro según sus necesidades.

En España encontramos 5 formas jurídicas habituales: el autónomo, la sociedad anónima, la sociedad limitada, la sociedad colectiva o la sociedad comanditaria. Además de estos, existen otros tipos de sociedad que, aunque no son tan utilizados, cabe tener en cuenta cuando se inicia un proyecto.

En este artículo te presentamos los distintos tipos de sociedad, destacando las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

Autónomo

Aunque no se considera un tipo de sociedad, es el tipo de emprendedor que más abunda en España. Se trata de una persona física que empieza su negocio de forma individual.

Para iniciar un proyecto, el autónomo deberá darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Ventajas:

  • No debe aportar un capital mínimo inicial para empezar su actividad empresarial. 
  • Tendrá plena autonomía en la toma de decisiones empresariales.
  • Durante el primer año de actividad gozará de una bonificación en la tarifa de autónomo, siendo ésta una tarifa plana de 60 euros.

Inconvenientes:

  • La responsabilidad será ilimitada, por lo que deberá responder con su propio patrimonio.
  • A diferencia de las empresas, solo se podrá desgravar el 50% del IVA en algunos elementos concretos.

Comunidad de bienes

Se da cuando dos o más autónomos quieren colaborar y trabajar juntos. En este caso, los socios seguirán considerándose autónomos pese a la colaboración. El mínimo para su constitución es de dos socios, y la comunidad pertenece a todos los colaboradores, aunque ésta será administrada por aquellos administradores designados para ello en la constitución.

Ventajas:

  • No precisa de un capital social mínimo.
  • Su constitución es simple y rápida, con costes mínimos.
  • Los beneficios se recibirán en función de la cuota pactada por cada colaborador o comunero.

Inconvenientes:

  • Al igual que en el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada, por lo que se deberá responder con el patrimonio personal.
  • Además de ilimitada, la responsabilidad es solidaria, por lo que los socios se apoyarán entre ellos y responderán por los demás con su propio patrimonio. 

Sociedad civil

Es parecida a la comunidad de bienes pero se dará entre dos socios que quieren colaborar en un proyecto pequeño, sencillo y limitado. Están formadas por dos o más personas y existen dos tipos de socio: el industrial, que aportará trabajo, y el capitalista, que aportará los bienes y el capital.

Ventajas: 

Inconvenientes:

  • La responsabilidad será mancomunada y subsidiaria frente a terceros. Es decir, responderán solamente por su parte pactada siempre y cuando la sociedad no pueda responder con su patrimonio.

Sociedad limitada

Es la segunda forma jurídica más habitual en España por detrás del autónomo. Este tipo de sociedad puede constituirse por un solo socio, aunque puede llegar a tener todos los socios que se precise. Su capital se dividirá en participaciones.

Dentro de la Sociedad Limitada podemos distinguir diversos tipos:

  • Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U): constituida por un solo socio.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: constituida por un máximo de 5 socios de una forma más rápida pero con algunas limitaciones.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: su constitución no precisa del capital mínimo de 3.000 euros, aunque tendrá algunas restricciones hasta que su capital llegue al mínimo establecido.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada, por lo que se limitará solamente al capital aportado y quien tendrá la responsabilidad frente a terceros será la empresa.
  • Es de fácil constitución y no precisa de demasiados trámites burocráticos.

Inconvenientes:

  • Para su constitución deberá aportarse un capital mínimo de 3.000 euros. Si se compara con el capital a aportar en otras sociedades como la anónima, esto puede considerarse una ventaja.
  • La transmisión de las participaciones no es libre. Esto puede limitar la atracción de otros inversores ya que los socios existentes tendrán prioridad sobre los demás.
  • Aunque limitada, la responsabilidad también es solidaria, por lo que los socios se apoyarán entre ellos en el momento frente a terceros.

Sociedad Anónima

Es también uno de los tipos de sociedad más utilizados a día de hoy. Puede estar constituida por, mínimo, un socio y sin un límite máximo. Su administración la conforman dos órganos, la Junta General y el Consejo de Administración. Este último será el que lleve la gestión diaria de la empresa. 

El capital social está dividido en acciones nominativas o al portador.

Ventajas:

  • Las acciones pueden transmitirse libremente, hecho que puede atraer a nuevos inversores y aumentar la cantidad de socios que participan en la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios es limitada, al igual que en la S.L.

Inconvenientes:

  • Exige un capital mínimo de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de su registro.
  • Al tratarse de acciones de libre transmisión pueden incorporarse a la sociedad todo tipo de inversores.
  • Los trámites administrativos de constitución y posterior gestión son más largos y complicados que en otros tipos de sociedad.

Sociedad Laboral

Este tipo de sociedad está altamente relacionada con la economía social. En este caso, funcionará como las anteriormente mencionadas (S.L. y S.A.), con la principal diferencia de que la mayoría de los socios deben ser socios trabajadores, concretamente más del 51%. Los socios trabajadores deberán ser empleados indefinidos.

El mínimo de socios necesarios para su fundación es de 2, aunque deberán integrar un tercer socio durante los primeros 36 meses.

Ventajas:

  • Al residir la propiedad de la empresa en los socios trabajadores, la gestión goza de una mayor transparencia.
  • Es de responsabilidad limitada.
  • Este tipo de sociedad disfruta de ciertos beneficios a nivel fiscal como, por ejemplo, una bonificación del 99% en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Inconvenientes:

  • Necesita un capital social mínimo de 3.000 euros para S.L. y 60.000 euros para S.A.
  • El proceso de constitución es más complejo que en otras sociedades puesto que la legislación para este tipo es diferente según la Comunidad Autónoma.

Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa es otro tipo de sociedad basada en la economía social. Al igual que en el caso de la Laboral, la propiedad se concentra en los trabajadores

En este tipo, una gran parte de la propiedad pertenece a los socios trabajadores, que recibirán el reparto de los beneficios. 

Está formada por un mínimo de tres socios en el caso de las cooperativas de primer grado y por un mínimo de dos cooperativas en el caso de las cooperativas de segundo grado.

El capital social mínimo a aportar se fijará en los estatutos de la cooperativa cuando ésta se constituya.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada para los socios.
  • Carácter social y democratización de los votos, cada socio tendrá un voto, independientemente del capital aportado.
  • Al igual que la Sociedad Laboral, tiene algunas exenciones y beneficios fiscales.

Inconvenientes:

  • Puede presentar más complicaciones a la hora de tomar decisiones.
  • Proceso administrativo de constitución más complejo.

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Sociedad Colectiva

Esta sociedad no es capitalista, sino que tiene carácter personalista. Se constituye a partir de un pacto entre dos o más socios que, además de capital, aportan trabajo y gestionan el proyecto. También pueden existir los socios industriales, que aportarán, exclusivamente, trabajo.

Ventajas:

  • Constitución y administración simple.
  • No requiere de un capital mínimo.
  • Control del acceso de terceros a la gestión de la empresa.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada y solidaria por parte de los socios. Deberán responder con sus propios bienes y apoyarse mutuamente frente a terceros.

Sociedad Comanditaria

Es similar a la Sociedad Colectiva, pero en ella encontramos dos tipos de socio: el comanditario y el colectivo. El primero aporta capital, pero no participa en la gestión ni aporta trabajo, mientras que el segundo aporta capital, trabajo y administra el proyecto.

Ventajas:

  • No requiere capital mínimo.
  • Puede atraer inversores que aporten capital pero no participen en la gestión de la empresa.

Inconvenientes:

  • Funcionamiento más complejo que en otros tipos de sociedad.

Escoger el modelo que más conviene

Conociendo los distintos tipos de sociedad que existen actualmente, un emprendedor podrá valorar los pros y contras de cada uno y escoger el que mejor se adapte a sus necesidades.

Cada tipo de sociedad ofrece unas ventajas que son más útiles para cada una de las situaciones con las que se encuentra un empresario, por lo que, dependiendo del momento y los recursos disponibles, elegir uno u otro puede ser el punto de inflexión que determine el éxito del proyecto.

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