Todo lo que necesitas saber sobre el IVA deducible

GeneralÚltima actualización el 3 de Noviembre de 2021

Cuando se adquiere un bien o servicio dentro del territorio español, el comprador debe abonar el precio correspondiente del Impuesto del Valor Añadido o IVA.

Sin embargo, en el caso de que el comprador sea un profesional autónomo o un empresario, éste podrá recuperar el IVA pagado para aquellos bienes adquiridos que tengan relación directa con la actividad que desarrolla. Es lo que se conoce como IVA deducible.

En el artículo 95 de la LIVA, la ley que regula todos los aspectos relacionados con el IVA, se exponen todos los requisitos necesarios para que el IVA de un producto sea deducible para el autónomo o empresario. ¿Cuáles son?

Requisitos para que el IVA sea deducible

No todo el IVA soportado es deducible, sino que, para ello, es necesario que cumpla con una serie de aspectos.

En primer lugar, el gasto debe estar relacionado directamente con la actividad que desarrolla el profesional o empresario. 

Para deducir el IVA, se deberá indicar en la declaración trimestral (modelo 303) que se quiere recuperar el IVA de determinados bienes adquiridos. Para ello, es necesario presentar las facturas originales de las compras realizadas. No se aceptan recibos o tickets.

Además, estos gastos deberán estar registrados en la contabilidad del negocio para que se pueda acceder a su registro en cualquier momento.

Existen algunos bienes de los que no podrá deducirse el IVA tal y como viene expuesto en  el artículo 96 de la LIVA:

  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino
  • Alimentos, bebidas y tabaco
  • Espectáculos de ocio y servicios recreativos
  • Los destinados a la atención de clientes, asalariados o a terceras personas

¿Qué gastos son deducibles?

Todos aquellos gastos que tengan relación directa con la actividad que se desarrolla poseen un IVA deducible. 

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¿Cuáles son los gastos más comunes?

  • Gastos de alquiler, leasing y renting de bienes que estén relacionados con la actividad del negocio.
  • Inversión en herramientas y bienes tecnológicos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, como ordenadores, tablets, impresoras, teléfonos, softwares informáticos, etc.
  • Consumos, suministros y gastos de Internet. La deducción del IVA será del 100% en caso de que la actividad se desarrolle en un local específico para ello y de la parte proporcional si ésta se desarrolla en casa, como es habitual en el caso de profesionales autónomos.
  • Transporte, si se demuestra que dichos gastos tienen relación directa con la actividad. Al adquirir el vehículo, será posible deducir el 50% del IVA si éste se utiliza para la movilidad laboral.
  • Gastos de explotación, como material de oficina o materias primas.
  • Gastos de representación, en los que entran comidas, invitaciones u otras compras relacionadas con la representación del negocio.
  • Contratación de servicios profesionales administrativos como notarios o abogados que dediquen su trabajo a temas relacionados con el negocio.
  • Gastos de importación de bienes que tienen a ver con la actividad. El IVA de importación podrá deducirse cuando se demuestre que el bien es necesario para el desarrollo del negocio.

Cómo deducir el IVA con el modelo 303 y 390

Para solicitar la deducción del IVA, en la autoliquidación trimestral de IVA se deberá indicar qué importe se quiere deducir del total pagado en la casilla 45.

En el resumen anual que se entrega con el modelo 390 también se deberá incluir la base imponible de aquellas facturas cuyo IVA se ha deducido.

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