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A estas alturas del año, ya todos hemos presentado nuestras declaraciones de la renta ante hacienda con diferentes resultados a cobrar ó pagar. Seguramente algunos todavía no hayan recibido el ingreso correspondiente a la devolución, sin embargo, otros ya habrán tenido que realizar los pagos correspondientes.
Si estamos en este segundo caso, es muy probable que nos estemos preguntando, qué es lo que podemos hacer para que el próximo año el resultado sea distinto o al menos no tengamos que pagar tanto a la agencia tributaria.
Con la nueva reforma fiscal entrada en vigor en el presente año, varios puntos de la normativa aplicados hasta ahora, han sido modificados, algunos a favor y otros en contra de los contribuyentes.
Analicemos entonces las cuestiones más importantes a las que podemos echar mano, para conseguir un ahorro en nuestra próxima factura fiscal.
El gobierno, con el fin de fomentar e incentivar el ahorro entre los ciudadanos, ha aprobado una medida por la cuál todos aquellos rendimientos obtenidos a través de la formalización de depósitos y planes de ahorro, disfrutarán de beneficios fiscales. Tanto es así que permanecerán exentos de IRPF si se mantienen durante cinco años y hasta un límite de 5.000€ anuales. Aunque la idea no es mala, a día de hoy, esta política no está teniendo una buena acogida entre la población.
Si eres de los que han comprado o realizado alguna reforma de inversión en tu vivienda habitual antes del 31 de Diciembre de 2012, estás de enhorabuena fiscalmente hablando ya que puedes deducir hasta un 15%, de las cantidades que has destinado a su pago.
Ser solidario también tiene sus ventajas fiscales. Aportaciones a ONGs, partidos políticos, cuotas sindicales, colegios profesionales…y cualquier otra contribución a fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro, tendrán carácter desgravable en la declaración de la renta.
Este tipo de desgravación se ha visto modificada con la entrada de la nueva reforma fiscal el presente año. El límite máximo de las aportaciones que se podrán deducir, ha disminuido desde los 12.500€ para los mayores de 65 años, hasta los 8.000€. Por otra parte se amplía la deducción que se aplica sobre la base imponible de aquellas aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente a planes de pensiones, siempre y cuando sus rendimientos del trabajo sean inferiores a 8.000€.
Esta parte también ha sido modificada de forma positiva con el fin de suponer un impulso al emprendimiento, favoreciendo fiscalmente a todas aquellas inversiones realizadas en empresas de reciente creación. Es decir, incentivos fiscales para los business angels.
Se podrá deducir hasta el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas nuevas organizaciones o startups.
Si eres autónomo y estás en el régimen de módulos, quizás te compense recapacitar y valorar sideralmente te interesa seguir perteneciendo a esta categoría, ya que la nueva reforma fiscal, ha limitado la posibilidad de aplicar dicho régimen. Es recomendable una valoración de cada caso particular por profesionales.
La nueva normativa tributaria, permite compensar y contrarrestar las pérdidas con las ganancias. Esto se pide aplicar a las ganancias en Bolsa, o a las pérdidas en fondos de inversión, acciones o ganancias patrimoniales obtenidas.
Si cualquier sociedad u organización posee cantidades pendientes de cobro por parte de alguna institución del estado, y hay previsiones de que estas no realizarán el pago en un plazo razonable, se podrá iniciar un procedimiento arbitral para poder deducirse dicha cantidad.
¿Conoces alguna medida más que hayas aplicado en tu factura fiscal? Dejádnosla en los comentarios. Si tienes alguna duda o quieres saber más sobre Novicap, no dudes en contactarnos o llamarnos al (+34) 900 861 374.
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