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El Código CNAE es un término que seguramente nos suene a todos, pero ¿qué es en realidad y para qué sirve?
Pues la definición de sus siglas es Código Nacional de Actividades Económicas (que no debemos confundir con el IAE, Impuesto de Actividades Económicas), y es algo a tener muy en cuenta a la hora de constituir una sociedad, ya que sí es obligatorio contar con uno.
Se rige por un Reglamento Comunitario que exige que todas aquellas empresas, instituciones financieras, Gobiernos y cualquier otro agente económico presente en el mercado con actividad, posea un código mediante el cuál poder realizar encuestas, análisis, informes y concluir datos estadísticos sobre diferentes áreas.
El Código CNAE que se utiliza en la actualidad, es el procedente del Real Decreto 475/ 2007 del 13 de abril de 2007, en el cuál en su artículo 3, se determina la estructura que ha de tener el CNAE, la cuál se debe componer de cuatro niveles de clasificación:
1- Sección
2- División
3- Grupo
4- Clase
La última actualización del Código CNAE, es la correspondiente a la del año 2009, que es la que se utiliza en la actualidad.
Para cualquier duda acerca del código correspondiente, recomendamos consultar el directorio de empresas CNAE. Además está página también nos ofrece la posibilidad de ver cada código empresa por empresa a través de un buscador.
Pues no ocurre absolutamente nada, simplemente tendremos que realizar las gestiones necesarias para que esta modificación también figure legalmente a efectos del CNAE. Para ello, deberemos hacer constar en el Registro Mercantil una certificación con firma legitimada en la cuál se especifique el cambio de actividad llevado a cabo.
Si nos fijamos en el carácter que este código tiene, podemos pensar que es meramente informativo a efectos de estadísticas y estudios sobre el sector en el que nos movamos, sin embargo con respecto a la Seguridad Social, también tiene su aplicación.
En función del código CNAE que se posea, se fijarán las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social. Esto quiere decir que el importe de la cotización, se calculará a partir del CNAE en el que se encuentre clasificada la empresa. De ahí la importancia de hacerlo correctamente.
Según la última Ley de Emprendedores 14/ 2013 que entró en vigor el 29 de septiembre de dicho año, se incluyen una serie de medidas que afectan a la clasificación por actividad de los emprendedores o empresarios, haciendo referencia a la sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
Uno de los puntos que especifica, es que a partir de este momento, en todas las escrituras de las sociedades y también en sus acuerdos sociales, se deberá incluir el código CNAE que corresponda a la actividad principal de la empresa.
También en las cuentas anuales con obligación de presentación, se deberá identificar la actividad principal desarrollada durante el ejercicio en cuestión, referente al código CNAE.
Y por último comentar que también según la presente ley, será obligatoria la consignación de todos los CNAE correspondientes a todas las actividades que la empresa vaya a desarrollar.
El IAE, hace referencia al Impuesto sobre actividades Económicas que se regirá en función a una clasificación concreta. La inclusión en una u otra definirá si la actividad que se va a desarrollar es empresarial, profesional, lleva IVA o por el contrario está exenta.
También se le asocia un código alfanumérico, sin embargo la principal diferencia con el código CNAE, es que el IAE tiene relevancia tributaria.
Esto significa que todas las personas físicas, jurídicas y cualquier entidad que quiera realizar una actividad económica dentro del territorio nacional, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cabe destacar, que el IAE es un impuesto gestionado por los diferentes municipios. También como dato importante, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, y entidades incluidas en el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que obtengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€ estarían exentos del pago del IAE.
Por otra parte la personas físicas y contribuyentes del Impuesto de la Renta de no residentes que operen en nuestro país con base permanente, y que tampoco superen un importe de cifra de negocios de 1.000.000€ tendrá que hacer frente a este tributo.
Como comentamos anteriormente, el código CNAE tendrá efectos a nivel de estadísticas públicas, es decir, no tiene naturaleza fiscal.
Otro dato importante, es que el código IAE y el CNAE no tienen porqué coincidir. Es fundamental ser conocedores de ambos códigos para evitar su confusión.
El IAE puede consultarse a través de la Agencia Tributaria informando acerca de la actividad que se va a realizar y el CNAE a través de la página de directorio de empresas, facilitada con anterioridad.
¿Eres conocedor de tu código CNAE? Si tienes alguna duda o quieres saber más sobre Novicap no dudes en contactarnos o llamarnos al (+34) 932 202 960.
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