El pagaré bancario: ¿Qué es?

Descuento de pagarésÚltima actualización el 7 de Agosto de 2019

El pagaré es un documento usado como método de pago por el cual una o varias personas se exige a cubrir un importe a favor de otra persona en un plazo convenido. No es obligatorio que el beneficiario acepte un pagaré, en el momento de comprobar el contrato este podrá solicitar otra manera de pago.

En este sentido, son dos las personas que intervienen en la creación de un pagaré:

  • Librado: Sujeto que se responsabiliza a abonar el importe.
  • Beneficiario: Sujeto a cuya orden debe abonarse el importe estipulado en el pagaré.

En este procedimiento es posible que participe un tercer sujeto, el avalista, que asegura el pago del pagaré. Es de mencionar que la gran mayoría de pagarés que se emite no cuentan con un avalista. Se diferencia del cheque porque en el pagaré queda determinado el instante en el cual se podrá percibir su cobro. Hay diferentes tipos de pagaré

Es de mencionar que existen diferentes tipos de pagaré. Para que un pagaré cumpla la legalidad y se considere válido tiene que contener los siguientes requisitos según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque:

  • La palabra pagaré: Tiene que constar la palabra pagaré fielmente escrita en el documento. No se considerarán válidas otras palabras derivadas como pagará, pagar, etc. Es más, algunos profesionales juristas no consideran válida la palabra pagaré si aparece escrita en el margen o en la esquina del documento. Según ellos, la palabra debe aparecer en el centro del documento y todo tiene que estar debidamente escrito en el idioma autonómico.
  • Importe en números y letras: El importe a pagar tendrá que estar escrito en números y letras en el documento. No se considerará válido pagar en otros bienes que no sean dinero físico.
  • Fecha de vencimiento: Deberá marcar la fecha de vencimiento en que se realizará el pago del importe. Existen diferentes tipos de vencimiento (a un plazo desde la fecha, a un plazo desde la vista, a la vista…). la fecha de vencimiento se tendrá que señalar con número o letras. No es necesario que se señale en los dos formatos pero sí que es importante que no se altere o manipule. Tiene que ser una fecha concreta y posible.
  • Lugar en que se realizará el pago del importe: Sólamente es necesario indicar la relación, no es necesario que se especifique la calle y el número. Si el lugar de pago mancase en el pagaré, se suplirá por el lugar de emisión.
  • Nombre del beneficiario: Se escribirá el nombre completo de la persona a favor de quien se emite el pagaré, o más comunmente conocida como beneficiario. Aquellos pagarés que lleven el nombre del portador, se consideraran nulos.
  • El lugar y la fecha de emisión del pagaré: Sin estos componentes, el pagaré se considerará nulo.
  • Firma del emisor del pagaré: Firma de la persona o entidad obligada a pagar el pagaré a su vencimiento. La tendencia de los profesionales juristas es exigir la firma en forma manuscrita y original. Hay algunos que una firma digital no la consideran válida.

No existe un modelo oficial de pagaré en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los principios enumerados tendrá la consideración de pagaré.

Además, según la Ley Cambiaria del Cheque, al pagaré le serán aplicables las disposiciones en relación a la letra de cambio y otros referentes mientra que esto no sea incompatible con la naturaleza de este título:

  • Al endoso (Lo encontrarás en los artículos 14 al 24)
  • Al pago (Lo encontrarás en los artículos 38 a 42)
  • Al vencimiento (Lo encontrarás en los artículos 38 al 42)
  • A las acciones por falta de pago (Lo encontrarás en los artículos 49 a 60 y 62 a 68). “No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.
  • Al pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78).
  • A las copias (artículos 82 y 83).
  • Al extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87).
  • A la prescripción (artículos 88 y 89).
  • Al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (artículos 90 y 91).
  • Al lugar y domicilio (artículo 92).
  • A las alteraciones (artículo 93).

Son igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (artículo 5 y artículo 32); a la estipulación de intereses (artículo 6); a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (artículo 7); a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9); a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10); a la letra de cambio en blanco (artículo 12) y a sus posibles suplementos (artículo 13).
También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval (artículo 35 a 37). En el caso previsto en el artículo 36, párrafo último, si el aval no indicare a quien se ha evaluado, se entenderá que éste ha sido al firmante del pagaré>.”

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¿Qué es un pagaré bancario?

Los pagarés bancarios son aquellos que son emitidos por entidades bancarias en forma de talonarios o en formato continuo para impresora. La mayor parte de los pagarés que se emiten son de esta tipología. Normalmente se cargan contra la cuenta de la compañía en la entidad de financiación que se ha encargado de emitir el pagaré. También existen los pagarés no bancarios, aquellos denominados así porque son las propias empresas las encargadas de emitirlos.

En el período de un intercambio comercial, una vez el vendedor haya emitido su factura, el comprador entrega un pagaré bancario al vendedor por el importe de la factura recibida y con el plazo de vencimiento acordado.

Una vez en poder del beneficiario, si este posee una línea de descuento de pagarés con una entidad bancaria, puede descontar el pagaré y de esta manera conseguir liquidez de forma rápida anticipando su cobro. En el documento constaran diferentes cláusulas financieras que regularan la operación y constituirán algunos aspectos como el tipo de interés que la entidad bancaria cobrará por anticipar el importe del pagaré hasta la fecha de plazo.

Cuando venza el pagaré, el banco del beneficiario presentará el documento de cobro en la cuenta bancaria en la que se emitió el pagaré. El susodicho será entregado por el emisor si es atendido por la cuenta bancaria. Si no fuese atendido, se debe mandar al protesto notarial, por medio del cual el notario de fe de que el pagaré fue presentado al ingreso en el plazo de vencimiento pero no fue percibido. Esto permite empezar la actividad ejecutiva de cobro por parte del emisor. Entre tanto, la entidad bancaria que anticipó el cobro del pagaré bancario procede a cargar en la cuenta del beneficiario el coste del pago, con todos los gastos adicionales que hayan podido ocurrir, como los desembolsos de gratitud, de protesto legal y los intereses de dilación y de descubierto.

Ventajas y desventajas del pagaré bancario

Ventajas

Para las empresas emisoras que usan el pagaré bancario como método para alargar sus pagos, existen las siguientes ventajas:

  1. En el plazo de tiempo que ha pasado entre la emisión del susodicho y el vencimiento, el deudor, puede recoger el capital necesario para pagar la deuda, así como el importe correspondiente a los intereses.
  2. Al conseguir alargar su pago, puede ir invirtiendo el dinero en otros proyectos.

La compañía que acepta un pagaré bancario también obtiene beneficios del trato:

  1. El beneficiario posee una fianza legal que le asegura el cobro del capital acordado en el pagaré en el plazo de vencimiento del mismo.
  2. Si se alcanza el plazo de vencimiento y no se ha hecho efectivo el pago, el beneficiario puede llevar a la entidad a juicio y aunque sea a posteriori, conseguirá cobrar su dinero.

Desventajas

Pero no todo son ventajas a la hora de aceptar un pagaré. Veámos sus inconvenientes.

  1. Importe mínimo: Los bancos exigen una cantidad de dinero mayor que en otros productos de ahorro e inversión.
  2. Comisión de cancelación: Las instituciones bancarias pueden aplicar comisiones si el cliente quiere recuperar su capital antes de de que llegue la fecha de plazo.
  3. Mayor peligro: No se hallan adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos ni de Inversiones.
  4. Baja solvencia: estos cotizan en el mercado secundario, por lo que las entidades no garantizan su disponibilidad inmediata. Hay que esperar unos días hasta que se venda en el mercado secundario.

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