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El pagaré es un documento usado como método de pago por el cual una o varias personas se exige a cubrir un importe a favor de otra persona en un plazo convenido. No es obligatorio que el beneficiario acepte un pagaré, en el momento de comprobar el contrato este podrá solicitar otra manera de pago.
En este sentido, son dos las personas que intervienen en la creación de un pagaré:
En este procedimiento es posible que participe un tercer sujeto, el avalista, que asegura el pago del pagaré. Es de mencionar que la gran mayoría de pagarés que se emite no cuentan con un avalista. Se diferencia del cheque porque en el pagaré queda determinado el instante en el cual se podrá percibir su cobro. Hay diferentes tipos de pagaré
Es de mencionar que existen diferentes tipos de pagaré. Para que un pagaré cumpla la legalidad y se considere válido tiene que contener los siguientes requisitos según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque:
No existe un modelo oficial de pagaré en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los principios enumerados tendrá la consideración de pagaré.
Además, según la Ley Cambiaria del Cheque, al pagaré le serán aplicables las disposiciones en relación a la letra de cambio y otros referentes mientra que esto no sea incompatible con la naturaleza de este título:
Son igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (artículo 5 y artículo 32); a la estipulación de intereses (artículo 6); a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (artículo 7); a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9); a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10); a la letra de cambio en blanco (artículo 12) y a sus posibles suplementos (artículo 13).
También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval (artículo 35 a 37). En el caso previsto en el artículo 36, párrafo último, si el aval no indicare a quien se ha evaluado, se entenderá que éste ha sido al firmante del pagaré>.”
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Los pagarés bancarios son aquellos que son emitidos por entidades bancarias en forma de talonarios o en formato continuo para impresora. La mayor parte de los pagarés que se emiten son de esta tipología. Normalmente se cargan contra la cuenta de la compañía en la entidad de financiación que se ha encargado de emitir el pagaré. También existen los pagarés no bancarios, aquellos denominados así porque son las propias empresas las encargadas de emitirlos.
En el período de un intercambio comercial, una vez el vendedor haya emitido su factura, el comprador entrega un pagaré bancario al vendedor por el importe de la factura recibida y con el plazo de vencimiento acordado.
Una vez en poder del beneficiario, si este posee una línea de descuento de pagarés con una entidad bancaria, puede descontar el pagaré y de esta manera conseguir liquidez de forma rápida anticipando su cobro. En el documento constaran diferentes cláusulas financieras que regularan la operación y constituirán algunos aspectos como el tipo de interés que la entidad bancaria cobrará por anticipar el importe del pagaré hasta la fecha de plazo.
Cuando venza el pagaré, el banco del beneficiario presentará el documento de cobro en la cuenta bancaria en la que se emitió el pagaré. El susodicho será entregado por el emisor si es atendido por la cuenta bancaria. Si no fuese atendido, se debe mandar al protesto notarial, por medio del cual el notario de fe de que el pagaré fue presentado al ingreso en el plazo de vencimiento pero no fue percibido. Esto permite empezar la actividad ejecutiva de cobro por parte del emisor. Entre tanto, la entidad bancaria que anticipó el cobro del pagaré bancario procede a cargar en la cuenta del beneficiario el coste del pago, con todos los gastos adicionales que hayan podido ocurrir, como los desembolsos de gratitud, de protesto legal y los intereses de dilación y de descubierto.
Ventajas
Para las empresas emisoras que usan el pagaré bancario como método para alargar sus pagos, existen las siguientes ventajas:
La compañía que acepta un pagaré bancario también obtiene beneficios del trato:
Desventajas
Pero no todo son ventajas a la hora de aceptar un pagaré. Veámos sus inconvenientes.
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