Inversión del sujeto pasivo, ¿En qué consiste?

GeneralÚltima actualización el 3 de Noviembre de 2021

Antes de hablar de la inversión del sujeto pasivo, es indispensable definir quién es y cuál es la principal función de esta figura.

El sujeto pasivo es aquella persona física o jurídica que, en condición de empresa o profesional, responde a las obligaciones fiscales y emite una factura repercutiendo el impuesto correspondiente (IVA) a su cliente. Al final de cada periodo, el sujeto pasivo cumplirá con su responsabilidad fiscal declarando este IVA a Hacienda.

Existen determinados casos en los que las figuras que intervienen en la relación comercial intercambian los roles y se produce una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación comercial la parte que deberá encargarse de la autoliquidación del IVA del producto o servicio.

Los supuestos en los que se produce esta inversión están recogidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o LIVA, concretamente en el artículo 84, apartados 2, 3 y 4.

Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo, es indispensable que el cliente sea una empresa o un profesional. Este recibirá una factura exenta de IVA, por lo que en vez de “pagar” el tributo al vendedor, lo hará a la Agencia Tributaria o AEAT, indicándolo y soportándolo en su declaración.

Por su parte, el vendedor no repercutirá el IVA de la factura y la emitirá indicando que se trata de una operación de inversión del sujeto pasivo.

¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo?

Según la LIVA, la inversión de sujeto pasivo de produce en los siguientes supuestos:

  • Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o TAI.
  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos.
  • Cuando se trate de entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
  • Cuando se trate de entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos con excepción de los compuestos por níquel.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005.
  • Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Cuando se trate de entregas efectuadas cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Cuando se trate de entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
  • Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas  digitales. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.
  • En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

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Inversión del sujeto pasivo como vendedor

Desde la posición de vendedor del producto o servicio, al producirse una inversión del sujeto pasivo por darse uno de los casos mencionados en el apartado anterior, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Deberá emitir una factura exenta de IVA, en la que el total a pagar equivaldrá a la base imponible. 
  • Deberá indicar en dicha factura que se trata de una “factura con inversión de sujeto pasivo” tal y como indica el artículo 84 de la LIVA.
  • Al efectuar las declaraciones trimestral (modelo 303) y anual (modelo 390) del IVA, será necesario que declare dichos importes en las casillas correspondientes de operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo. Casillas 61 y 523 respectivamente.

Inversión del sujeto pasivo como comprador

Por parte del comprador, siendo este un profesional o una empresa, el aspecto principal a tener en cuenta es la adición del IVA en las declaraciones trimestral y anual, añadiéndolo tanto en la casilla de IVA devengado como en la de IVA deducible. 

El beneficio que tendrá esta inversión del sujeto pasivo será la de la neutralización de ese IVA y la excepción de su pago.

Aunque no es una situación habitual, es importante tener en cuenta las situaciones en las que se debe realizar una inversión del sujeto pasivo para evitar posibles infracciones y multas por la deuda pendiente y la no declaración del IVA, especialmente por parte del comprador.

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