Endoso de letras de cambio

Descuento de efectosÚltima actualización el 12 de Marzo de 2021

Si estamos pensando en descontar una letra de cambio, tenemos que saber cómo endosarla. En este post aprenderemos en qué consiste y cómo se hace.

¿Qué significa endosar una letra de cambio?

Una letra de cambio es un documento oficial timbrado por el Estado que se utiliza como medio de pago en transacciones mercantiles. Implica una obligación de pago en una fecha determinada con respecto a una deuda adquirida.
Para que una letra de cambio se ponga en circulación, es necesaria la intervención de al menos tres participantes: el librador (acreedor que emite la letra), el librado (deudor que debe realizar el pago al vencimiento), y el tomador/tenedor o beneficiario (la persona a la que se deberá abonar la deuda una vez cumplido el plazo).

Una vez entendido el procedimiento normal, es cuando puede surgir la posibilidad para el tomador de la letra de realizar el endoso, que no es más que el traspaso de la misma a un tercero, con el objetivo de obtener liquidez inmediata. Debe figurar expresamente en el documento esta declaración de transmisión por la que se ceden los derechos de cobro.
Es entonces cuando aparecen nuevos intervinientes.

Participantes del endoso

  • El endosante: Es el tenedor/tomador de la letra, es decir, el beneficiario al que se le debe una cantidad determinada de dinero en un plazo establecido. Es muy probable que esta persona no pueda esperar a la fecha de vencimiento para recibir el importe adeudado, por ello la letra de cambio, le ofrece la opción de endosarla/transmitirla a un tercero, con todos sus derechos y obligaciones.
  • El endosatario: Es la persona que recibe la letra por parte del endosante convirtiéndose en el nuevo beneficiario/tomador de la misma. Este a su vez podrá volver a endosarla a un tercero si tuviese la necesidad, continuando así la cadena sin límite.

La única excepción que existe para no poder endosar una letra de cambio es si en el documento aparece explícito el texto “No endosable”.
Cuando se realiza una operación de endoso, se hace por la totalidad de la cantidad adeudada, ya que no existe el endoso parcial.

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Derechos y obligaciones de endosantes y endosatarios

Los endosantes

Por lo general es de suma importancia que la letra de cambio sea aceptada por el librado cuando el librador la emite. De esta forma se está asumiendo la obligación de pago y todas las consecuencias derivadas del impago.
Cuando entran en juego los endosantes, garantizan con su firma en el documento la aceptación y el pago de la deuda ante todos los beneficiarios (endosatarios), que la vayan adquiriendo a lo largo de la cadena de endosos.

También existe la posibilidad de que figure en la letra la cláusula “sin garantía”, en este caso los endosantes no estarían aceptando el pago de la deuda a su vencimiento.

Los endosatarios

Los endosatarios se convierten entonces en los nuevos tenedores/tomadores de la letra, a los que se abonará la cantidad indicada en el plazo fijado. Se convierten en los titulares del crédito adquiriendo exactamente los mismos derechos que el primer beneficiario.

Tanto los endosantes como los endosatarios pueden ser personas físicas o jurídicas.

Es importante que todas las anotaciones realizadas en el documento se hagan de forma clara y sin lugar a dudas, ya que los endosos tachados se considerarán como no escritos.

Tipos de endoso

Existe un tipo de endoso conocido por “endoso en blanco”, que se da en aquellos casos en que no se especifican los datos del endosatario, se considera entonces que la letra de cambio circula como un título al portador.

El “endoso en garantía” es aquel que se da cuando en el texto se incluyen los términos “Valor en prenda o garantía”, en el que el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra, pero si volviese a realizar él un endoso, sólo valdría como comisión de cobranza. De esta forma el tenedor adquiere la letra en prenda y no su titularidad plena.

También existe el “endoso de retorno” que es aquel hecho a la orden de cualquier persona que ya había estado obligada con anterioridad en la propia letra.

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