Notificaciones 060, cómo activar el servicio y sacar su máximo provecho

GeneralÚltima actualización el 11 de Octubre de 2022

Desde el 2011 cualquier persona, física o jurídica, puede darse de alta al servicio de notificaciones 060, gestionado por las principales entidades estatales de España. A través de este servicio los usuarios pueden acceder a todas las notificaciones administrativas enviadas por organismos como:

  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerios de Interior, Fomento, Sanidad, Trabajo e Inmigración y Asuntos Económicos.
  • AEAT
  • SEPE
  • Fondo de Garantía Salarial
  • CNMC
  • Otras entidades estatales, autonómicas y locales

¿Cómo darse de alta?

Para darse de alta en la herramienta tan solo deberemos entrar en el sitio web oficial y disponer de un DNI electrónico en vigor o un certificado digital a nombre propio o de la empresa representada.

Una vez registrados en el proceso automático, podremos activar la Dirección Electrónica Digital (DEH), en la que recibiremos las notificaciones. Durante el proceso de registro, la plataforma solicitará un correo electrónico válido en el que se recibirán los avisos de nuevas notificaciones.

Una vez dentro de la herramienta, existe la opción de escoger a qué procedimientos deseamos suscribirnos. Mediante esta suscripción gratuita, el usuario determina qué notificaciones recibirá según su interés.

Una vez completado el registro, el usuario empezará a recibir todas las notificaciones al buzón electrónico personal, al que se podrá acceder a través del punto de acceso online.

Funcionamiento de las notificaciones 060

Las notificaciones recibidas al buzón electrónico podrán encontrarse en 4 estados diferentes:

  • Puesta a Disposición (Sin leer): cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída (Aceptada): si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.
  • Rechazada: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
  • Rechazada de forma automática: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el usuario haya leído o rechazado la notificación.

Como especifica la propia herramienta, la notificación dispone de una validez de 10 días, tras la cual pasará a considerarse rechazada automáticamente y se iniciará el plazo para contestar o recurrir la notificación.

Es importante que, si tenemos activado nuestro buzón electrónico, entremos periódicamente para que no se nos pase ninguna notificación. Del mismo modo, se recibirán, al correo electrónico personal añadido en el momento del registro, los avisos de nuevas notificaciones disponibles.

Además de leer o rechazar las notificaciones, el usuario puede organizarlas, personalizando su orden y clasificándolas en subcarpetas. 

Pasados 90 días desde el cambio de estado de la notificación a leída o rechazada, la notificación se eliminará de forma definitiva de la plataforma.

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¿Es obligatorio darse de alta en la plataforma?

Aunque es recomendable, el servicio de notificaciones es opcional para personas físicas y una parte de las personas jurídicas.

Asimismo, existen empresas cuyos representantes están obligados por la AEAT a darse de alta:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
  • Personas no residentes (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • UTEs (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico (NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el registro de grandes empresas Agencia Tributaria 4.
  • Contribuyentes en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades, en el régimen especial del grupo de entidades del IVA y en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Para saber si tu empresa está registrada en el censo de obligados deberás ponerte en contacto con la AEAT.

Aunque no es obligatorio, contar con un buzón electrónico es muy útil, ya que unifica las distintas sedes electrónicas de los organismos públicos, mostrando a tiempo real las notificaciones que el usuario, sea persona física o empresa, recibe. Así se evita el papeleo y burocracia inherentes a estos procesos y se optimiza el tiempo que pasa entre el envío y la recepción de la notificación.

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Notificaciones 060

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