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Cuando el beneficiario de un pagaré necesita liquidez, muchas veces recurre al servicio de descuento de pagarés y vende el pagaré antes de que llegue a la fecha de vencimiento a una entidad de financiación. Este nos posibilita cobrar el importe de un pagaré en una fecha anterior al vencimiento y, a veces, nos garantiza el cobro de este.
Este servicio es comúnmente usado por pequeñas y medianas empresas, así como autónomos, debido a su escasa liquidez y las grandes trabas que las entidades bancarias les imponen para acceder a financiación. Es debido a eso que han surgido numerosas entidades de financiación que se han especializado en este servicio.
La entidad de financiación anticipará el importe total del documento menos la comisión del coste del servicio. La comisión variará dependiendo de si acudimos a una entidad bancaria o a una entidad de financiación independiente. Este servicio está basado en dos modalidades: el descuento de pagarés sin recurso y con recurso. En este post conoceremos en qué consiste el descuento de pagarés con recurso, en qué situación se encuentra actualmente y en qué se diferencia del descuento con recurso.
Cuando el beneficiario de un pagaré se decide a descontar su efecto, tiene que tener claro que si lo hace con la modalidad descuento de pagarés con recurso, en caso de que suceda un caso de impago este deberá asumirlo. Si el emisor no ha pagado el importe correspondiente una vez alcanzado el plazo de vencimiento de éste, el beneficiario del descuento estará obligado a ingresar la cantidad a la entidad financiera. En caso que el pagaré se haya endosado sucesivas veces, todos los endosantes que intervengan responden del pago.
La persona que decide acudir a este servicio obtendrá un incremento de la liquidez gracias al deber de pago de sus clientes, pero la operación no afecta sobre la probable morosidad. Eso sí, hay entidades que te aseguran que no existan impagados por su política de análisis y concesión de riesgo.
A diferencia del descuento de pagarés con recuso que comentábamos, en el descuento de pagarés sin recurso el propietario del pagaré no tendrá que responder ante un caso de impago ya que la entidad de financiación se encargará de ello. Si llegamos a la fecha de vencimiento y el emisor del pagaré no ha abonado el importe, la entidad financiera asumirá el impago.
Como el beneficiario no tiene que responder ante impagados, el descuento sin recurso no afecta al balance de una empresa ni aumenta el riesgo registrado ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
En resumidas cuentas, el descuento de pagarés con recurso muestra las siguientes tres ventajas:
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En la actualidad el descuento de pagarés con recurso es la modalidad más usada al ser la entidad financiera la que asume el riesgo de impago. Si el emisor de dicho pagaré no abona el importe a su fecha de vencimiento, se realiza el protesto del pagaré, una mera formalidad para verificar que dicho título no ha sido abonado a su vencimiento.
Antes de realizar una reclamación judicial del pagaré a través de una juicio cambiario se lleva a cabo el anteriormente mencionado protesto de pagaré. El impago hará que el emisor del pagaré se una al Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido como RAI por su acrónimo. En ese sentido, al elaborar el estudio anterior al descuento de pagarés sin recurso, se comprueba que el emisor no se encuentre en dicho registro.
Una gran parte de empresas del sector de la construcción e inmobiliario cerraron sus puertas tras el inicio de la crisis económica que aún planea sobre España. Estas empresas tienen en la actualidad una solvencia muy escasa y los pagarés que emiten tienen altas probabilidades de acabar en riesgo de impago. Este hecho hizo que la mayor parte de los descuentos sin pagarés sin recurso que se hacían hasta el momento terminaran para el sector inmobiliario.
Las entidades de financiación han dejado de ofrecer descuento de pagarés sin recurso (y menos en operativa normal en líneas de descuento) y se han centrado sólo en el descuento de pagarés con recurso. Actualmente se estudia cada caso individualmente y minuciosamente y se suele realizar la modalidad “con recurso”, en que el beneficiario del pagaré se encarga del impago en caso de que este suceda. Así la entidad de financiación no tiene que cargar con él.
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