Negociar un pagaré

Descuento de pagarésÚltima actualización el 7 de Agosto de 2019

Para aquellas empresas que buscan obtener el importe de sus pagaré antes de que llegue su vencimiento, tendrán que negociarlo con las entidades bancarias. Aún así, conseguir avanzar el dinero resulta una tarea ardua. Antes de dar pie a este tipo de negociaciones, la mayoría de empresas realizan una investigación exhausta de todos los tipos de interés que ofrecen las entidades financieras junto a las varias líneas de descuento. Y aún así, una vez encontrada la entidad con la que realizar el descuento no siempre estarán dispuestas a anticiparnos su importe si hay un riesgo de impago alto. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir para que nos acepten un descuento de pagarés? ¿Cómo lo negociamos? Veamos cómo funciona.

¿Cómo negociamos un pagaré?

Cuando una empresa acude a una entidad financiera para negociar un pagaré, esta última puede poner muchas trabas para conceder su anticipo. Lo primero que hará la entidad al recibir un pagaré es proceder a realizar un estudio extremadamente detallado de la documentación requerida, incluso si esa persona es un cliente recurrente. Una de las preguntas más frecuentes y que seguramente nos hará la entidad es si el pagaré que deseamos descontar es un pagaré a la orden o un pagaré no a la orden. También nos preguntaran si el pagaré es endosable, bancario o comercial, es por eso que es muy importante tener claros todos los aspectos relacionados con el pagaré.

Si la empresa posee un pagaré no a la orden, ese puede ser unos de los primeros impedimentos para poder realizar su descuento. Aunque se pueden negociar y descontar, la cláusula “no a la orden” indica que el susodicho no es endosable a un tercero, es decir que no podemos endosar ese pagaré a la entidad de financiación. Un pagaré no a la orden sólo podrá endosarse a través de una cesión de crédito, un trámite más complicado y costoso que el endoso.

Una vez nos acepten el pagaré para realizar su anticipo, nos plantearan los gastos de apertura y gastos de contratación a los que deberemos hacer frente si queremos seguir adelante con el proceso. Es importante conocer que hay entidades que ofrecen un descuento con recurso o sin recurso, este factor nos interesa por que definirá quien responderá en caso de impago; la propia empresa o la entidad financiera.

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En la modalidad de descuento con recurso, quien descuenta el efecto recibe el dinero por parte de la entidad financiera pero en caso que sucediera un caso de impago la empresa sería la encargada de hacer frente a él. Es decir, estará obligado a pagar a la entidad en caso de que el emisor no pague. En caso de que el pagaré haya sido endosado varias veces, todos los endosantes que hayan intervenido responden del pago. Normalmente las empresas que realizan un descuento con recurso buscan que su liquidez incremente a través de las distintas obligaciones de pago hacia los clientes, pero como hemos podido ver, la operación no tiene efecto ante un caso de impago.

En el caso de la modalidad de descuento sin recurso, quien descuenta el pagaré se olvida de los casos de impago ya que la entidad de financiación será la que le hará frente. El descuento sin recurso es el más demandado por las empresas, ya que además de conseguir liquidez de forma inmediata la entidad responde en caso de impago, aún así este tipo de descuento suele tener un coste más alto que el de la cláusula “con recurso”.

¿Qué impuestos cobran los bancos?

Antes de iniciar la negociación del pagaré es importante saber que el banco cobra un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de documentos mercantiles y por negociar el pagaré (a no ser que se trate de un pagaré no a la orden, que no están regulados por la AJD). Por si sucede algún problema con el crédito es bastante recomendable guardar nuestro pagaré con el sello del depósito de nuestro título de crédito.

Además a veces las entidades bancarias le piden al cliente que se quede con el pagaré original, de tal manera que las personas se encuentran con la duda de si deben dejarles el pagaré original o solamente una fotocopia. La mayoría piensan que si su cliente no realiza el pago, le cobrarán el importe a aquella persona que negocia. Es de mencionar que este procedimiento es habitual en todas las entidades bancarias.

Cuando el pagaré alcance su fecha de vencimiento, las entidades bancarias se amparan en sus derechos de cobro. Cuando el contrato estipule que el descuento de pagarés se hará sin recurso, cuando llegue el plazo de vencimiento le podrán exigir el dinero a aquella persona que haya decidido descontar el pagaré. Cuando la negociación de pagarés termine, el banco es quien poseerá todos los derechos de crédito y lo cobrará pase lo que pase.

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