Base reguladora, todo lo que debes saber

GeneralÚltima actualización el 29 de Julio de 2021

La base reguladora consiste en un baremo de referencia utilizado para calcular la cuantía de la prestación que un trabajador recibirá de la Seguridad Social en caso de jubilación, incapacidad, despido o ERTE. 

Para ser beneficiario de este salario o pensión es necesario haber cotizado un periodo mínimo de tiempo que variará en función del tipo de prestación.

Ésta se calcula en función del tiempo que ha cotizado el trabajador y dependerá de la base de cotización, diferente para cada caso, ya que está basada en el salario percibido y su contribución económica.

La base de cotización

La base de cotización es el salario bruto de un trabajador. Ésta recogerá la cantidad global de la nómina, no lo que finalmente percibe el beneficiario. 

La base de cotización incluirá el salario base, las pagas extraordinarias y las horas extras. Asimismo, no se tendrán en cuenta las dietas o los importes de formaciones abonadas por la empresa. 

Sobre esta base se aplicarán las cuotas correspondientes a aportar a la Seguridad Social, cuya responsabilidad recaerá sobre la empresa, que lo descontará de la nómina percibida por el trabajador.

Conocer la base de cotización es importante para calcular la base reguladora. Entrando en la página web de la Seguridad Social es posible obtener un informe de las bases de cotización durante un periodo determinado. 

Cálculo de la base reguladora

El cálculo de la base reguladora variará según se trate de una pensión por jubilación, por incapacidad temporal o permanente o por desempleo, como también según el tipo de incapacidad y contingencia del origen.

Prestación por jubilación

Las bases de cotización que se toman en cuenta para el cálculo de la base reguladora son las de los últimos años trabajados

A medida que avanza la edad mínima de jubilación, el periodo de referencia que se tiene en cuenta en el cálculo también aumenta. Desde 2013 se tomaban los últimos 15 años, en 2021 aumentó hasta los últimos 24 y en 2022 será de 25 años. Éstos se cuentan a partir del momento de la jubilación hacia atrás.

Las bases de cotización de estos últimos años (actualmente 24) se sumarán y la cifra resultante se dividirá entre 336. 

Por otro lado, también se exige un mínimo de 15 años cotizados para obtener una prestación por jubilación. Cumpliendo el mínimo se obtendrá un 50% de la cuota calculada en la base reguladora y este porcentaje irá aumentando a medida que aumente el tiempo de cotización hasta llegar a los 35 años

A partir de 2027, el exigido para llegar al 100% de la base reguladora será de 38,5 años cotizados.

Prestación por incapacidad temporal

Para el cálculo de la base reguladora en caso de incapacidad temporal, se tendrán en cuenta las bases de cotización del mes anterior al hecho causante. 

Se dividirá por 30 la base de cotización del mes siempre que el trabajador perciba un salario mensual. En caso de salario diario, se dividirá por el número de días del mes en cuestión (28, 29, 30 o 31).

Si se produce la baja durante el primer mes de empleo del trabajador, se dividirá la base de cotización del mes por los días cotizados durante el mismo periodo.

Asimismo, el beneficiario no percibirá el total de la base reguladora, sino que se aplicará un porcentaje según el tipo de hecho que haya causado la incapacidad:

  • Si se trata de una enfermedad común se aplicará un 60% de la base reguladora correspondiente entre los días 4 y 20 del mes y un 75% de la correspondiente a partir del día 21.
  • En caso de tratarse de un accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará un 75% de la base reguladora.
  • Para casos de COVID-19 la consideración es la misma que la aplicada a una enfermedad profesional, por lo que se aplicará el 75% de la base reguladora.

Prestación por incapacidad permanente

El cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente variará en función de si se trata de una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o una gran invalidez. 

Del mismo modo, también se observarán diferencias según el tipo de contingencia de la que ha derivado la incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral o accidente o enfermedad profesional.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad parcial es aquella que ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento para la profesión habitual, sin impedirle la realización de sus tareas.

La prestación por incapacidad permanente parcial consistirá en una indemnización a tanto alzado y se calculará a partir de la base reguladora de la incapacidad temporal, en caso de que la hubiera. 

Si la incapacidad permanente parcial se ha producido sin una incapacidad temporal previa, ésta se calculará sobre la base reguladora que hubiera correspondido en caso de haberla.

Esta base reguladora se multiplicará por 24. De este modo obtendremos la cifra a percibir en un pago único.

Incapacidad permanente total

En una situación de incapacidad permanente total, el trabajador afectado no podrá realizar las tareas habituales de su profesión, aunque tendrá posibilidad de ejercer otra distinta.

Según la contingencia que ha derivado en la incapacidad, el cálculo de la base reguladora será distinto.

Enfermedad común

Dentro de la enfermedad común, el cálculo variará en función de la edad del trabajador.

Para los trabajadores de más de 65 años que no reúnen las condiciones necesarias para la jubilación:

  • Se dividirá entre 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante.
  • Los primeros 24 meses anteriores al hecho causante se sumarán en su valor nominal.
  • Los meses anteriores al mes 24 se sumarán teniendo en cuenta la evolución del IPC.

Para los trabajadores mayores de 52 años y menores de 65:

  • Se dividirá entre 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el caso anterior (trabajador de más de 65 años).
  • Al resultado obtenido se aplicará la misma escala de porcentajes usada en el cálculo de la prestación de jubilación, considerándose también como años cotizados los que le falten al trabajador para llegar a la edad de jubilación vigente en el momento del hecho causante. Si no se llegara a los 15 años cotizados, se aplicaría el 50%. 
  • A este importe resultante se aplicará el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad.

Para los trabajadores menores de 52 años el cálculo de la base reguladora se hará de la misma manera que en el de los mayores de 52 pero con unos aspectos adicionales:

  • El valor se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización por el número de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible. El divisor se deberá multiplicar por 1,1666.
  • Se deberá excluir de la actualización del IPC las bases que correspondan a los 24 meses anteriores al hecho causante.

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Accidente no laboral

Para una incapacidad derivada de un accidente no laboral, el cálculo de la base reguladora se hará sumando las bases de cotización de un periodo cotizado ininterrumpidamente de 24 meses elegible por el beneficiario de entre los 7 años anteriores al hecho causante. Esta suma se dividirá por 28, obteniendo así el cociente de la base reguladora.

Si el trabajador no hubiera completado un periodo ininterrumpido de 24 meses de cotización, se dividirá entre 28 la suma que más le beneficie de las dos siguientes:

  • La suma de los 24 meses elegidos aunque no la cotización sea interrumpida.
  • La suma de las bases de cotización mínimas establecidas en los 24 meses anteriores al hecho causante.
Accidente laboral

El cálculo de la base reguladora en el caso de una incapacidad derivada de un accidente laboral partirá de la división por 12 de la suma de los siguientes elementos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, excepto si el número de días laborales efectivos es menor, que en cuyo caso se multiplicará por los días correspondientes.

Incapacidad permanente absoluta

Esta incapacidad limita al trabajador para ejercer las tareas propias de su profesión o cualquier otra. 

La prestación correspondiente equivale al 100% de la base reguladora, que variará según las contingencias y el tiempo de cotización. El cálculo de ésta se ejecutará del mismo modo que en el caso de la incapacidad permanente total.

En caso de accidente laboral, si este se produce por una negligencia por parte de la empresa, se podrá aplicar un recargo del 30% al 50% que recaerá directamente sobre el empresario.

Incapacidad permanente absoluta

Se considera gran invalidez cuando el individuo no puede realizar las tareas habituales del día a día como desplazarse, vestirse o comer de forma autónoma.

En este caso, la prestación será la misma que la percibida por incapacidad permanente absoluta, añadiendo una cantidad adicional enfocada a cubrir los gastos de remuneración de la persona que asistirá al beneficiario.

Esta cantidad adicional será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Prestación por desempleo

La prestación por desempleo se calcula a partir de las bases de cotización de los 180 días anteriores al hecho causante. Para obtener la base reguladora, se hará la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores, sumándolas todas y dividiéndolas por 180. 

Para la prestación durante los 6 primeros meses, se aplicará un 70% a la base reguladora obtenida, mientras que a partir del día 181 se aplicará un 50%. 

La duración de la prestación dependerá de los días cotizados con anterioridad, siendo el máximo 720 días. La tabla de equivalencias se puede consultar en este enlace.

El cálculo de la base reguladora es un proceso complejo, en el que hay que conocer todos los detalles para poder ajustarlo al máximo a la retribución real que se percibirá.Cabe destacar también que con las reformas constantes en el ámbito laboral es imprescindible para el trabajador estar atento a las variaciones, hacer los cálculos correspondientes y comprobar, especialmente en el caso de la jubilación, la retribución final que recibirá para optar por alternativas adicionales a la prestación social, como planes de jubilación o de inversión.

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