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El endoso es una cláusula escrita que encontramos en los pagarés que nos indica que es transmisible a un tercero mediante la firma del emisor. El tercero o endosatario obtendrá todos los derechos derivados del pagaré y en ese momento se convertirá en el legítimo propietario. El endosante puede prohibir que se endose de nuevo si no responde al pago frente a las personas a las que endose el documento después.
El emisor, en caso que se produzco un caso de impago, podrá solicitar el regreso de este a cualquiera de los endosatarios una vez llegue el plazo de vencimiento. El regreso no será posible en los siguientes supuestos:
El pagaré no se podrá endosar si se trata de un pagaré no a la orden o aquellos casos en los el endoso se produce con posterioridad al protesto, fe notarial que se lleva a cabo para no dañar las acciones de los obligados cambiarios o evidencia correspondiente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación) en los que se realizarán los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiendose únicamente los derechos del cedente al relegarse en su posición.
Para endosar un pagaré se tendrá que añadir en el documento la frase: “Páguese a…” con el nombre del beneficiario. Hay un caso especial de endoso: aquél llamado al portador o endoso en blanco que consiste en un pagaré en el que no consta del nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma del endosante en el reverso del pagaré. Con este tipo de pagaré, el nuevo beneficiario podrá realizar tres acciones: llenar el endoso en blanco, endosarlo de nuevo, o librar el pagaré a un tercero sin terminar el endoso y sin endosarlo. Si se libra el documento de esta forma, quedará al margen de toda obligación cambiaria.
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Cualquier persona, sea obligada cambiaria o no, podrá ser la beneficiaria de un endoso. El endoso se podrá realizar a favor de un endosante anterior pero aquellos que intervienen entre ambos endosos quedarán exentos de sus condiciones cambiarias. Si se hace a favor del firmante, se producirá el fin de la obligación, mientras tanto que si se hace a favor del avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este último, y a los endosantes anteriores al avalado.
Si se desea cancelar un endoso ya formalizado, sólo necesitaremos tachar con una cruz, y en la parte posterior señalar: “se tacha el presente endosos a los efectos del art. 19 de la Lcch” volviendo a signar el mismo endosante de nuevo.
Son obligados cambiarios todos los endosantes que participan en la ejecución de un pagaré y en caso de impago serán ellos los que responderán, a no ser que se haya interrumpido la cadena de endosos y en el pagaré consten cláusulas que señalen lo contrario. Estas cláusulas suelen empezar por: “son mi responsabilidad” o “sin mi garantía”. De la misma manera, consta en la Ley que el endosante tiene derecho a prohibir un nuevo endoso y no responderá frente a los futuros tenedores del mismo.
La Ley Cambiaria del Cheque y el pagaré, decreta en su artículo 20 que el demandado no podrá contrariar al tenedor con sus excepciones basadas en sus relaciones personales a no ser que al tener la letra, fuera consciente de ello y actuará en perjuicio del deudor. Por totalidad del importe se realizará el endoso. El endoso por un importe más bajo al nominal del pagaré se estimará como nulo. Aún asi, existen una serie de supuestos especiales en los que se percibirá el carácter limitado del endoso.
Normalmente esas personas que están interesadas en conocer cómo endosar un pagaré es que planean descontarlo más tarde. Por eso, os adjuntamos 10 requisitos que un pagaré debe poseer si se quiere descontar.
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