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El pagaré se ha convertido a través de los años en una de las formas favoritas de pago de los españoles y de las economías que nos rodean. Existen muchos tipos de pagaré pero para que se considere válido, este título de crédito tiene que ser nominativo, es decir que se tiene que emitir a nombre de un cobrador. Esta cláusula es muy importante, ya que en los últimos años se ha generalizado la tendencia a emitir cheques o pagarés al portador con el objetivo de realizar pagos opacos o incluso pagos que se consideran operaciones propias de la economía sumergida.
Antes de entrar en materia es necesario conocer qué diferencias existen entre un pagaré al portador y un pagaré nominativo:
Un pagaré nunca puede emitirse al portador y siempre deberá ser nominativo según la Ley Cambiaria y del Cheque, ley que regula las transacciones comerciales de este tipo de títulos de crédito. Si uno recibe un pagaré al portador, al no estar contemplado por la legalidad, si sufrimos un caso de impago este no tendrá ninguna fuerza ejecutiva. En este sentido el pagaré al portador se nutre de estas dos características:
En España, el pagaré al portador se ha asociado a dinero negro pero no siempre es sinónimo de este. El pago en efectivo se puede dar por bueno con un mero en efectivo y no es por defecto dinero negro.
De esta manera, si con un pagaré al portador se abona el importe a una cuenta corriente y se hace efectivo, existe una trazabilidad directa del pagaré y en este sentido, no es un pago opaco a Hacienda en absoluto. Es entonces cuando la lógica financiera se impone en este tipo de situaciones.
Actualmente, la normativa bancaria sobre blanqueo de dinero y evasión de capitales se ha vuelto mucho más estricta respecto a los movimientos de efectivo que se realizan a través de los cheques al portador. En parte, esto ha sucedido gracias al intento de igualación de ley de las estrictas condiciones de identificación de los pagos de cheques en efectivo.
Las leyes son cada vez más estrictas; un ejemplo de ello es que el 13 de julio de 2006, la Audiencia Provincial de Pontevedra ejecutó una sentencia que niega el carácter ejecutivo de varios de pagarés emitidos al portador y los consideró sólo un “elemento probatorio” de dicha transacción comercial.
Aun así, existen unos límites concretos de pagos de pagarés al portador que, aunque se hagan efectivos por ventanilla, sin que exista un abono en cuenta, son exactamente rastreables a la hora de determinar quién los ha percibido.
Los términos que evalúan la trazabilidad de un pagaré vienen fijados por la ley actual en materia de prevención de fraude y blanqueo de capitales que fija legalmente los siguientes requisitos:
Evidentemente, cualquier pagaré al portador que supere el importe de 3.000 euros, será un pago nominativo por la propia legislatura bancaria de identidad del titular de cobro, ya sea a través del pago por ventanilla o por medio del correspondiente ingreso en cuenta.
En resumen, el pagaré al portador tiene un peso especial dentro de la economía sumergida de España. Pero aún así aceptar un pagaré al portador sigue siendo un riesgo financiero para las empresas, ya que ponen en peligro el cobro.
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