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Entre las múltiples formas de pago a las que recurren las empresas diariamente, encontramos las letras de cambio, los pagarés y los cheques.
Aunque suponen formas más tradicionales en comparación con otros métodos de pago como las transferencias o los pagos domiciliados, éstas siguen teniendo una gran relevancia en las relaciones comerciales dada la seguridad que ofrecen.
Ésta seguridad proviene principalmente de la opción de recurrir a vías judiciales y a registros de morosidad, como el RAI, en caso de que se produzca un impago del documento, ya que se posee una aceptación de la deuda con la firma del deudor en ella.
Además, son herramientas ampliamente aceptadas en la financiación y muy útiles para aquellas empresas que quieren obtener liquidez a través de recursos como el descuento comercial.
El timbre es un cargo que se aplica a determinados documentos administrativos y mercantiles, proveniente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Entre los documentos gravables encontramos los cheques, los pagarés a la orden y las letras. Los pagarés no a la orden no se ven afectados por el impuesto ya que no permiten el endoso.
El timbre se aplica en la transmisión del efecto cedido y el papel de intermediario del estado y recaudador lo asume la entidad bancaria, ya que cobrará el timbre sobre el importe del documento en el momento del ingreso.
El pago correrá a cargo del transmisor, es decir, de aquel que haga el endoso del documento a otra persona o entidad. En el caso del ingreso del efecto en el banco, el transmisor será el poseedor del cheque, pagaré o letra y será el encargado de pagar el tributo.
El timbre se calcula para cada documento transmitido y a través de una escala de gravamen.
Para calcular el timbre es necesario mirar el importe acreditado en el documento. A través de la siguiente tabla se podrá observar la cantidad en la que se comprende el importe del efecto y consultar la equivalencia del timbre.
Por ejemplo, para un documento de 13.500 €, el timbre a pagar será de 33,66 €.
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La liquidación del tributo se efectúa, tradicionalmente, a través de tres vías diferentes:
El pago del timbre es obligado para los documentos mencionados al inicio de este artículo y no efectuarlo puede incurrir en problemas para el transmisor.
Aunque algunas entidades bancarias han llevado a cabo malas prácticas al no cobrar el timbre o al aconsejar añadir “no a la orden” en un pagaré para no pagar el tributo, el responsable final del pago es el poseedor del efecto.
En definitiva, es importante conocer qué es el timbre para evitar sorpresas en el momento de ingresar el cheque, letra o pagaré y ser conscientes de todos los gastos de los que es necesario hacerse cargo.
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