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Uno de los principales problemas que conlleva la crisis española es la morosidad. Actualmente la Administración Pública calcula que la media de pago de las facturas por parte de las entidades privadas es mucho más alta de lo que marca la Ley. Pero al no aplicarse penalizaciones enfrente este problema, es usual que las empresas paguen tarde y ya se ha convertido en una costumbre.
Esta situación ha hecho que las empresas se inventen nuevas formas de formas de pago que nos aporten garantías que se respeten las fechas estipuladas para abonar el importe. Una de estas formas es el pagaré conformado, que nos asegura el cobro. En este post conoceremos qué es el pagaré conformado y qué lo distingue tanto del pagaré normal.
cheque
El pagaré conformado se trata de una modalidad de pago que acredita que el emisor del pagaré posee fondos en su cuenta bancaria. Es es la principal diferencia, y ventaja, de un pagaré normal: la comprobación de fondos.
Una empresa que emite un pagaré transmite a su proveedor la intención de abonar el importe por los servicios y/o productos determinados. Es por eso que se establece un plazo de pago para cobrar una factura o trabajo realizado. La principal ventaja del pagaré conformado es que nos aporta más seguridad y corrobora que al final vamos a cobrar esa cantidad de dinero a la que se está comprometiendo.
Para realizar un pagaré conformado, la entidad bancaria en la que se encuentra la cuenta con la que se pagará dicho pagaré, confirma que existen fondos suficientes para realizar el pago del importe. Es más, se realiza una anotación por tal importe con el objetivo de indicar la conformidad del pagaré. La parte que sale más beneficiada al aceptar el pagaré conformado como parte del trato es el autónomo o empresa que se asegura del pago de este. La existencia de esta entidad que comprueba la existencia de fondos, nos da mucha más seguridad que a la hora de pagar con un pagaré tradicional.
En el mundo de los documentos crediticios, el pagaré conformado tiene un primo-hermano: el cheque conformado. Este documento tiene un efecto muy similar al anterior; un cheque de la cuenta corriente de una entidad o persona que está garantizado por el banco propietario de la cuenta. De esta forma se confirma que hay suficiente dinero para pagar el importe del cheque. Es decir, cada vez que oigas la palabra “conformado” estate tranquilo por que no sufrirás un caso de impago.
Que las empresas privadas se saltan los períodos de pago estipulados por la Ley es una realidad en España. Así que es importante asegurarnos de escoger una forma de pago que nos asegure el cobro final de nuestras facturas. Según los datos aportados por el Observatorio del Trabajo Autónomo, las Administraciones Públicas tardan en pagar una media de 90 días y las privadas unos 84.
Estos plazos son aún considerados desorbitados para unas actividades que ya han sido realizadas y por las que se ha emitido factura. Aún así el problema es más grande si consideramos que, según la Ley, las Entidades Públicas no podrán pagar en plazos mayores a los 30 días. Por otro lado, una empresa privada no le será posible abonar una factura cuando hayan pasado más de 60 días de retraso. Los primeros se saltan la ley en dos meses, mientras que los segundos en más de tres semanas.
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