(+34) 900 861 374 Lun-Vie: 8:00 a 18:00
Existen varias diferencias entre un pagaré y una letra de cambio y para conocerlas, se debe definir qué es el pagaré y qué es la letra de cambio.
Podemos empezar diciendo que ambos son medios de pago muy utilizados para la realización de transacciones comerciales, aunque a día de hoy, la letra de cambio está en desuso.
Como se ha explicado anteriormente, el pagaré y la letra de cambio tiene su principal diferencia en la definición de cada una:
Un pagaré es un documento escrito en el que figuran dos participantes. El que se compromete a pagar una deuda adquirida por importe y fecha determinados, y la persona a la que se le abonará el dinero adeudado.
La letra de cambio, es un documento oficial, timbrado por el estado en el que se incluyen al menos tres participantes, librador (el que emite la letra), librado (el deudor) y tomador (beneficiario de la deuda).
Tanto las letras de cambio como los pagarés, son títulos de crédito y valor que contienen un derecho de pago o cobro y son perfectamente transmisibles entre personas. Para poder ejercer el derecho que el título implica, es necesario estar en posesión del mismo y ser el beneficiario. La ley los trata como bienes muebles, por ello se les aplica la misma normativa.
Las letras de cambio y los pagarés han servido desde hace muchos años y lo siguen haciendo, como instrumentos que lo que facilita es la transmisión de dinero y el aplazamiento de un pago a medio o corto plazo.
Se consideran excelentes medios de pago para cualquier tipo de transacción comercial entre empresas que forma parte de su actividad de circulante habitual.
Con nuestra guía de financiación alternativa podrás aprender todo lo que debes saber acerca de cómo conseguir financiación más allá del banco.
FINANCIACIÓN ALTERNATIVA
GUÍA GRATUITA
Entre las más importantes se encuentran:
Para que las letras de cambio o los pagarés puedan ejecutarse oficialmente, deben de presentarse para su cobro en el tiempo habilitado para tal fin. Si se hace de esta manera y el pago no es atendido, habrá que levantar el “protesto”. El plazo disponible para efectuar acciones ejecutivas, es en ambos casos de tres años.
En el caso de que no se especifique la fecha de vencimiento y el lugar de pago, en los dos tipos de documentos se considerará “a la vista” (es decir, pagar a su presentación) y el domicilio será el mismo del librado o en su ausencia, el del lugar de emisión.
¿NECESITAS AYUDA?
VISITA NUESTRA PÁGINA DE RECURSOS Y EXPLORA GUÍAS PARA MEJORAR LA TESORERÍA DE TU EMPRESA