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El derecho de suscripción preferente se produce cuando una empresa decide ampliar capital. Con el fin de que los socios y accionistas actuales conserven el mismo porcentaje de participación, se les da la posibilidad de adquirir (suscribir) nuevas acciones hasta alcanzar el mismo porcentaje de participación que tenían antes de la ampliación.
Como se ofrece antes de lanzar las nuevas acciones al mercado, se trata de un derecho preferente, ya que otorga preferencia a los accionistas actuales por delante de los nuevos posibles socios.
Este derecho está recogido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, en el apartado de “Derechos del Socio”. Tiene como objetivo la preservación del patrimonio de los socios antiguos por delante de los nuevos. En una ampliación de capital, si los socios antiguos no tuvieran esta posibilidad, se verían obligados a perder el valor de su participación en la sociedad con la entrada de los nuevos accionistas.
Este derecho solo existe en una ampliación de capital en la que la aportación sea exclusivamente dineraria, y se hará en la proporción correspondiente, sin ampliar el porcentaje de participación del accionista.
El plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente será de un mínimo de 15 días en el caso de las empresas que coticen en el Mercado de Valores y de un mes para el resto de empresas desde la fecha de publicación en el BORME. La decisión final del plazo establecido corresponderá a los propios administradores, pero en ningún caso podrá ser inferior al tiempo mencionado.
Además, si el total de las acciones son nominativas, el aviso de la ampliación de capital podrá hacerse por comunicación escrita a cada uno de los socios, siendo la fecha de inicio del plazo el día de remisión de la comunicación.
El socio, una vez se publica el anuncio de la ampliación de capital, puede ejercer o no el derecho de suscripción preferente. Si decide ejercerlo, deberá hacerlo dentro del plazo indicado anteriormente.
De esta manera, tanto para las sociedades anónimas como limitadas, el accionista tendrá varias opciones:
Además, en el caso de las sociedades limitadas, los derechos que no han sido adquiridos, podrán ofrecerse a otros socios o a nuevos socios siempre y cuando estos no hayan sido solicitados por los antiguos accionistas.
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Puede darse el caso de que en una ampliación de capital se decida omitir el derecho de suscripción preferente, pero, tal y como menciona el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, deberán cumplirse una serie de requisitos:
Cumpliendo estos requisitos, los administradores podrían limitar total o parcialmente el derecho de suscripción preferente.
El objetivo principal de este derecho es el de premiar y proteger la participación de los accionistas actuales y evitar que pierdan el control en la gestión de la empresa en una ampliación de capital.
Si no existiera esta herramienta, la participación de los socios podría verse muy afectada cada vez que la empresa amplíe capital, hasta ver su participación reducida a un poder residual sobre la toma de decisiones.
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