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El renting, a diferencia del leasing que está considerada como una operación financiera, es un contrato de alquiler puro y duro entre dos partes, materializado siempre en base a un bien mueble. Por un lado estará la empresa que alquila el bien o sociedad de renting, la cual, puede contar en su stock con el bien de interés por parte del arrendatario, o adquirirlo guiada por este.
El contrato de renting no está limitado al ámbito empresarial, cualquier particular puede también acceder a este tipo de alquiler, si bien las ventajas fiscales cambian mucho en función de quien lo haga.
A pesar de no ser considerado un instrumento financiero en sí, muchas organizaciones lo utilizan como herramienta de préstamos para empresas.
Duración
La duración de un contrato de renting puede pactarse entre la partes en función del tipo de bien que se alquile y la estimación de su vida útil, sin embargo siempre ha de ser superior a un año. En el caso de vehículos de transporte, la duración media oscila entre los 4 y 5 años.
Tipo de Bienes
El contrato de renting, a diferencia del leasing, excluye todos aquellos bienes inmuebles, focalizando su alquiler en bienes muebles. Dentro de estos, los más comunes son:
Cuota de renting
Una vez que se formaliza el contrato de renting y el arrendatario comienza a disfrutar del bien, se pactarán unas cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que pueden ser fijas o variables, en función del grado de uso. Además la Sociedad de Renting suele exigir una fianza o depósito de un mínimo de dos cuotas por anticipado, como garantía contractual.
Analicemos ahora las principales ventajas que otorga la realización de un contrato de renting.
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Cuando el que contrata es una empresa, se podrán obtener muchas más ventajas, ya que por un lado, el bien nunca figurará dentro del balance de la organización y por tanto no supondrá una carga de endeudamiento para ella.
Por otra parte, la cuota de renting a efectos fiscales se considera totalmente deducible, siempre y cuando el bien en alquiler esté afecto a la actividad .
En el caso de un particular, los beneficios son menos ya que, la cuota estará sujeta a IVA, que el arrendatario tendrá que soportar, sin la posibilidad de poder deducirlo después.
Cuando se formaliza un contrato de renting y se pacta la cuota a pagar, dentro de este importe, están incluidos varios servicios. Por un lado, está la cuota proporcional correspondiente al seguro, que en el caso de un automóvil es a todo riesgo, y también suelen incluirse servicios de mantenimiento, reparación y reposición si fuera necesario.
La reposición del bien puede darse a lo largo de toda la vida del contrato, de esta forma el arrendatario se exime de la responsabilidad y pago en caso de incidente o accidente. Estas renovaciones, también afecta de forma positiva a la buena imagen de la compañía que contrata.
Si una Sociedad de Renting se decide a ceder elementos de transporte en alquiler, al adquirir un volumen grande de vehículos, los precios que conseguirá de sus proveedores serán mucho más competitivos.
Por otra parte, el coste de financiación, se aplica exclusivamente sobre la depreciación del bien. La cuota se transformará en un coste fijo que incluye todas las posibles reparaciones y averías, por tanto se facilita la planificación de los pagos.
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