La mayoría de personas que deciden utilizar el pagaré como método de pago no saben que es esencial saber cómo rellenarlo. En caso de rellenar un pagaré de forma incorrecta, no se considerará válido y no quedará amparado por la legalidad. Por eso, en este post os traemos todos los pasos que son necesarios para completar un pagaré de forma correcta sin olvidarnos ningún campo.
Partes de un pagaré
En un pagaré existen diferentes partes que tendremos que rellenar si queremos hacerlo de forma correcta. Son las siguientes:
Importe a pagar: Escribe tanto en números como en letras el importe que queda pendiente de pago. La cantidad de dinero que se haya escrito en letras deberá encerrarse entre paréntesis o añadir una línea al final para que no pueda ser modificado. En España, el importe se expresará en euros, pudiendo indicar también los céntimos.
Fecha de vencimiento: Es importante indicar la fecha en que se realizará el pago. Si el pago se realizará en diferentes cuotas, fija fechas específicas para los diferentes pagos. A esa fecha se deberá haber hecho el pago. Si no se realizara nos encontraríamos ante un caso de impago.
Nombre del beneficiario: Se deberá indicar el nombre de la persona a favor de la cual se realizará el pago una vez llegue la fecha de vencimiento. Estos estarán debidamente señalados en el documento.
Lugar de pago: Se escribirá el lugar donde se abonará el importe. Se puede hacer de dos maneras: escribir el nombre de la ciudad donde tendrá lugar el pago o se puede ser muy específico, y escribir la dirección exacta en la que se deberá efectuar el pago. El lugar de pago siempre será convenido en un acuerdo entre ambas partes.
Porcentaje de interés: El porcentaje de interés anual que el deudor tendrá que cubrir por retrasarse en el pago una vez pasada la fecha de vencimiento es importante. Y aunque no se estipule, será el que marque la ley. Si es el beneficiario quien lo rellena piensa que, al indicarlo, va a hacer que recibas el pago a tiempo. Si el préstamo empieza a generar intereses una vez ha superado su fecha de vencimiento, el deudor se asegurará de realizar el pago a tiempo para no tener que hacer frente al pago de esos intereses. Es aconsejable no cobrar más del 15% o el 20% de intereses. Es más, cobrar más de ese porcentaje no está permitido por las leyes antiusura. Se deberá poner una tasa de interés que esté a un nivel en el que estén de acuerdo ambas partes.
La palabra “pagaré”: Para que se considere legal, un pagaré debe contener la palabra explícita de “pagaré”.
Firma: Tanto el deudor como el beneficiario deberán firmar el documento. El beneficiario deberá firmarlo para dar testificación de su aceptación y el deudor como testificación de su deuda. Las firmas se harán de forma manual y el firmante deberá indicar su nombre escrito al lado de su nombre real.
Barra de truncabilidad: Este número permite usar el pagaré por vía informática. Este sistema hace la relación comercial por vía telemática mucho más fácil.
Código Cuenta Cliente y Código IBAN: Asegúrate de poner los números correctamente. Es necesario que aparezcan ambos números.
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Requisitos para llenar un pagaré
Será necesario escribir los datos del deudor en el apartado correspondiente, con el nombre completo del mismo, la población, la dirección a la que corresponde y un número de teléfono donde poder localizarlo.
En caso de que exista un figura que avale el pagaré, en la parte posterior del pagaré existe un espacio para indicar los datos del susodicho y para firmar su compromiso.
En caso que, para saldar una deuda, se tengan que crear varios pagarés, se deberá indicar el número de pagaré y el número total de pagarés en el espacio que se ha dejado para ello.
Si el pagaré es truncable o no truncable.
El pagaré tiene que estar escrito todo en el mismo idioma.
La cláusula “no a la orden” en un pagaré nos indica que estos no serán endosables a un tercero, sólo se podrán transmitir mediante cesión de crédito y además no están sujetos a tributar mediante timbre. Estos se diferencian de los “a la orden” en que sí se pueden endosar y tributan mediante timbrado.
Si en el pagaré encontramos la cláusula “para abonar en cuenta”, significará que tendremos que realizar el pago en una cuenta bancaria.
Hay que tener en cuenta que también existen los pagarés cruzados, dos líneas paralelas en medio del anverso del pagaré. En ese caso, el pagaré sólo lo podrá cobrar el legítimo tenedor mediante abono en cuenta. Tan sólo en caso que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla. A parte del pagaré cruzado habitual nos encontramos con los cruzados especiales, donde se especifica la entidad bancaria y se obliga al abono en dicha entidad. También encontramos los cruzados generales, en los que no aparece la entidad bancaria y el abono se puede realizar en cualquier entidad.
Ahora que ya sabes cómo rellenar un pagaré ya no tendrás que preocuparte por ello, ya que quedará amparado por la legalidad y, en caso de impago, podrías recurrir a los tribunales.
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