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La cesión de crédito es una operación mediante la cual una empresa con el fin de conseguir la suficiente liquidez que le permita el correcto funcionamiento de su actividad, decide ceder los derechos de cobro de las deudas de la que es acreedora, a un tercero (que suele ser una entidad financiera).
En esta operación existen dos participantes:
La cesión de crédito puede hacerse de diferentes formas:
En este caso, el cedente y el cesionario se ponen de acuerdo en notificar al deudor que hará efectivo el pago del recibo o factura a su vencimiento, de la transmisión de titularidad. De esta forma, cuando llegue la hora de pagar, se dirigirá directamente al nuevo acreedor
Sería exactamente el caso contrario al anterior. El cedente y cesionario efectúan la operación de cesión de crédito sin notificar al deudor la realización de la misma. Si se hace de esta manera, puede ocurrir que cuando llegue el momento del pago, el deudor haga efectiva su deuda con el cedente, es decir, con el primer acreedor, ignorando al acreedor actual que es al que es al que se le ha transmitido el derecho de cobro.
Puede llegar a ser un arma de doble filo ya que si esto ocurre, se considera que el deudor ha saldado su obligación y tendrá que ser la entidad financiera la que tenga que ir contra el ceden para efectuar el cobro.
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Esta es otra de las decisiones que hay que tomar cuando se formaliza una operación de cesión de crédito entre cedente y cesionario, ¿Se hace con recurso o sin recurso?
La cesión de crédito sin recurso es cuando por ejemplo una empresa tiene en su activo una factura pendiente de cobrar dentro de 60 días y como necesita liquidez inmediata acude a una entidad financiera con el objetivo de que le adelante el importe de dicha factura.
En el caso de que la entidad acceda, y si se decide hacer sin recurso, esto quiere decir que si en el momento del cobro de la factura el deudor no hace efectivo el importe correspondiente, el cedente quedará eximido de cualquier responsabilidad y será la entidad financiera la que tendrá que vérselas directamente con el deudor.
Sería todo lo contrario al ejemplo anterior. En el caso de que en el momento del pago de la deuda el deudor no haga frente a la misma, el cedente responderá solidariamente de esta insolvencia, por lo tanto la entidad financiera podrá ir contra ambos para hacer efectivo el cobro.
Por lo general las entidades financieras saben cubrirse muy bien las espaldas en este tipo de operaciones, firmando incluso otras clases de documentos que garanticen el pago de la deuda por parte del cedente en el caso de que el deudor no responda. La cesión sin recurso es una operación no muy típica entre las clásicas entidades bancarias.
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