Endosar un pagaré: ¿Qué significa?

Descuento de pagarésÚltima actualización el 12 de Marzo de 2021

El endoso es una cláusula escrita que encontramos en los pagarés que nos indica que es transmisible a un tercero mediante la firma del emisor. El tercero o endosatario obtendrá todos los derechos derivados del pagaré y en ese momento se convertirá en el legítimo propietario. El endosante puede prohibir que se endose de nuevo si no responde al pago frente a las personas a las que endose el documento después.

El emisor, en caso que se produzco un caso de impago, podrá solicitar el regreso de este a cualquiera de los endosatarios una vez llegue el plazo de vencimiento. El regreso no será posible en los siguientes supuestos:

  • Si no se presenta el pagaré girado a la vista o aun plazo desde la vista dentro de la fecha de vencimiento.
  • Si en el momento de ser necesario, no se hubiese levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por caso de impago.
  • Si la letra al pago no se hubiese presentado a la fecha de vencimiento, en caso de estipularse una devolución sin gastos.

El pagaré no se podrá endosar si se trata de un pagaré no a la orden o aquellos casos en los el endoso se produce con posterioridad al protesto, fe notarial que se lleva a cabo para no dañar las acciones de los obligados cambiarios o evidencia correspondiente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación) en los que se realizarán los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiendose únicamente los derechos del cedente al relegarse en su posición.

Para endosar un pagaré se tendrá que añadir en el documento la frase: “Páguese a…” con el nombre del beneficiario. Hay un caso especial de endoso: aquél llamado al portador o endoso en blanco que consiste en un pagaré en el que no consta del nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma del endosante en el reverso del pagaré. Con este tipo de pagaré, el nuevo beneficiario podrá realizar tres acciones: llenar el endoso en blanco, endosarlo de nuevo, o librar el pagaré a un tercero sin terminar el endoso y sin endosarlo. Si se libra el documento de esta forma, quedará al margen de toda obligación cambiaria.

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Cualquier persona, sea obligada cambiaria o no, podrá ser la beneficiaria de un endoso. El endoso se podrá realizar a favor de un endosante anterior pero aquellos que intervienen entre ambos endosos quedarán exentos de sus condiciones cambiarias. Si se hace a favor del firmante, se producirá el fin de la obligación, mientras tanto que si se hace a favor del avalista, se podrán exigir responsabilidades cambiarias a este último, y a los endosantes anteriores al avalado.

Si se desea cancelar un endoso ya formalizado, sólo necesitaremos tachar con una cruz, y en la parte posterior señalar: “se tacha el presente endosos a los efectos del art. 19 de la Lcch” volviendo a signar el mismo endosante de nuevo.

Son obligados cambiarios todos los endosantes que participan en la ejecución de un pagaré y en caso de impago serán ellos los que responderán, a no ser que se haya interrumpido la cadena de endosos y en el pagaré consten cláusulas que señalen lo contrario. Estas cláusulas suelen empezar por: “son mi responsabilidad” o “sin mi garantía”. De la misma manera, consta en la Ley que el endosante tiene derecho a prohibir un nuevo endoso y no responderá frente a los futuros tenedores del mismo.

La Ley Cambiaria del Cheque y el pagaré, decreta en su artículo 20 que el demandado no podrá contrariar al tenedor con sus excepciones basadas en sus relaciones personales a no ser que al tener la letra, fuera consciente de ello y actuará en perjuicio del deudor. Por totalidad del importe se realizará el endoso. El endoso por un importe más bajo al nominal del pagaré se estimará como nulo. Aún asi, existen una serie de supuestos especiales en los que se percibirá el carácter limitado del endoso.

Características del endoso de pagaré

  • Endoso de apoderamiento o para cobranza: Aparece cuando el pagaré sólo se transmite para presentarlo al cobro sin que el endosatario se adueñe de su propiedad ni la titularidad del crédito, actuando como si sólo se tratara de un representante del endosante. Contendrá las cláusulas: “valor al cobro”, “por poder” o “para cobranza” o otras cosas que impliquen mandato. Su emisor lo podrá endosar sólo a título de cobranza y a su nombre no podrá ejercitar ningún tipo de acción judicial al no ser el propietario del pagaré.
  • Endoso por garantía: Antes de endosar el pagaré al endosatario hace mención del “valor en prenda” o valor en garantía”. Es así como el pagaré termina como garantía del cumplimiento de una obligación previa entre el endosante y endosatario. A pesar de que el endosatario no se convierte en el propietario del pagaré, puede solicitar su pago y tendrá exactamente los mismos derechos que un endosatario corriente. Sólo podrá endosarse en de cobranza, en cambio.

Normalmente esas personas que están interesadas en conocer cómo endosar un pagaré es que planean descontarlo más tarde. Por eso, os adjuntamos 10 requisitos que un pagaré debe poseer si se quiere descontar.

10 requisitos para descontar pagarés

  1. Para poder descontar un pagaré es necesario realizar un endoso por el reverso
  2. Debe contener la palabra “pagaré” de forma escrita en el centro del documento.
  3. La promesa de pago tendrá que ir expresada en números y letras.
  4. El beneficiario tiene que ir designado en el pagaré. Los pagarés al portador no se consideran legales.
  5. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que estar indicada en el documento. Normalmente se escribe en números y letras.
  6. La fecha y el lugar de emisión del pagaré tienen que ir indicados en el documento. Si alguno de estos dos elementos falta, el pagaré se considerará nulo. Aún así, si no hay lugar de emisión se considerará válido el que aparezca junto al nombre del emisor del pagaré.
  7. También se deberá señalar el lugar de pago. Por lo general, los pagos se domicilian en alguna cuenta del firmante.
  8. El pagaré se considerará nulo si no aparece la firma del emisor. Normalmente se exige que la firma sea original y manuscrita.
  9. Un pagaré puede ser emitido por una sociedad. En este caso, el sujeto que que firme en nombre de la empresa deberá hacer constar el nombre de la empresa al lado. Puede hacerlo estampando el sello de la entidad o antefirma de la empresa junto a la suya propia. Esto obliga a la entidad a pagar de forma mercantil y no a la persona físicamente.
  10. No existe ningún modelo homologado de pagaré pero sí que tiene que contener los requisitos mencionados anteriormente para que sea amparado por la legalidad.

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